El Ayuntamiento de Ayala ha publicado la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones por inserción de euskera en rotulación de comercio, hostelería y empresas de servicios de Ayala, año 2021.
¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones que en el año 2021 el Ayuntamiento de Ayala, a través de su Área de Euskara, concederá a los establecimientos mercantiles, hosteleros y empresas de servicios ubicadas en el municipio de Ayala por la inserción del euskara en sus nuevos trabajos de rotulación realizados en el período abarcado en las convocatorias en vigor (año 2021. La actuación tiene que estar realizada antes del 31 de diciembre de 2021).
¿Qué rotulaciones son subvencionables?
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se concederán subvenciones a aquellas inserciones lingüísticas cuyo soporte material sea el de:
- el rótulo general exterior principal, identificativo del establecimiento y en el que se informe sobre la actividad o características intrínsecas al quehacer del beneficiario. El rótulo principal solo es uno.
- rotulación de toldos con información exclusiva sobre la actividad de la entidad beneficiaria o información específica de la misma. No amparará otros elementos publicitarios ajenos a la entidad.
- rotulación de vehículos industriales, con información exclusiva sobre la actividad de la entidad beneficiaria o información específica de la misma. No amparará otros elementos publicitarios ajenos a la entidad.
- rótulos en placas de información comercial, siempre que se encuentren en el exterior de los portales o accesos, visibles desde la vía pública y que recojan información del servicio ofrecido más allá de indicación del portal, teléfono o similares.
b) Si se cumplen los requisitos anteriores y el rótulo está exclusivamente en euskera se subvencionará hasta el 70 por ciento de la base imponible del coste del soporte rotulado, considerándose por tanto dicha base como el gasto subvencionable.
Si además de en euskera el rótulo estuviese en otras lenguas, se subvencionará el 35 por ciento de la base imponible del coste del soporte rotulado, considerándose de nuevo dicha base como el gasto subvencionable.
En cualquier caso, la cantidad de la subvención aprobada será de una cuantía máxima que quedará fijada en la convocatoria.
Si en el rótulo apareciesen algunas otras lenguas además del euskera, esta habrá de contar con un trato de igualdad o preferencial frente a aquellas para poder acceder a la subvención. Para ello, habrá que tener presentes los siguientes criterios:
- Siguiendo el orden de lectura, el euskara aparecerá en una ubicación anterior al de otras lenguas. Es decir, cuando la disposición sea de verticalidad, el euskara se encontrará encima de las otras lenguas y, de ser horizontal, el euskara a la izquierda.
- De existir una variación en los tamaños de las grafías usadas o en la de los textos, la de mayor tamaño será la de la versión en euskera.
- Siempre que sea necesario serán aplicadas las jerarquías tipográficas que, siguiendo un orden de mayor a menor importancia, se detallan a continuación. En cualquiera de los casos, el texto en euskara ocupará un rango de esta escala superior al de otras lenguas:
- MAYÚSCULAS > minúsculas.
- Subrayado > No-subrayado.
- Negrita > Normal.
- Normal > Cursiva.
- Valor mayor > valor menor
- Se evitarán todos aquellos elementos que, siendo prescindibles, pudieran discriminar a una de las lenguas como, por ejemplo, en el uso de las direcciones se dará preferencia a fórmulas del tipo “Iturran, 25” frente a “C/ Iturran, nº 25”, de acuerdo con las recomendaciones generales e internacionales de lenguaje administrativo.
- Cuando las dos versiones lingüísticas vayan por separado, la versión en euskara tendrá una accesibilidad visual mayor o igual a la de otras lenguas.
c) Los apartados a) y b) de esta base serán aplicables a cada elemento de rotulación independientemente; es decir, de necesitarse más de un rótulo principal, toldo o vehículo, las ayudas serían multiplicadas.
d) No se subvencionarán aquellos rótulos basados exclusivamente en el nombre propio del establecimiento, en el apellido o en los nombres y apellidos, en un topónimo o similar. Es decir, por medio de la presente convocatoria se pretende promocionar el uso de los componentes genéricos (harategia, okindegia, jatetxea…) de la denominación del servicio.
e) Quedarán excluidos los trabajos incorrectamente escritos o con errores gramaticales. Para ello, se contará con el asesoramiento del Área de Euskera, previo a la realización del trabajo.
Se concederán las ayudas siempre que el texto a rotular aparezca en euskara (solo en euskera o junto a otras lenguas) y que el soporte en donde se exponga se trate del rótulo exterior principal identificativo del establecimiento o un toldo o vehículo. En los rótulos identificativos no se subvencionarán los carteles secundarios sino los rótulos principales.
¿Cuál será la cuantía de estas subvenciones?
La dotación presupuestaria máxima para esta convocatoria de subvenciones es de 2.000 euros.
¿Quién podrá solicitar subvención?
Podrá solicitar subvención: cualquier persona física o jurídica que sea titular de un establecimiento mercantil, hostelero o empresas de servicios ubicadas en el municipio de Ayala (será obligatorio tener un establecimiento comercial o mercantil abierto y ubicado en el municipio de Ayala) que realice o haya realizado en el año 2021 las actuaciones subvencionables, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Domicilio social o sede fijado en Ayala.
- Que puedan acreditar documentalmente ante el Registro de este ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, según lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Prohibiciones: No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes: será de 1 mes a partir de la publicación de estas bases en el BOTHA (29/10/2021).
Más información:
http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/124/2021_124_03476_C.pdf
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es