Subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 MBITS por segundo (14/12/21)

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha convocado la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 MBITS por segundo.

¿Cuál es el objeto y finalidad de estas ayudas?

Regular la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

Las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

Estas actuaciones respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con independencia de la tecnología que se utilice.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No obstante lo anterior, cuando en una ubicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se hubiera instalado y puesto legalmente en servicio una nueva infraestructura capaz de proporcionar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, el operador adheridos que va a hacer uso de esa nueva infraestructura podrá entender que dicha ubicación es elegible durante un periodo de 6 meses desde que la mencionada nueva infraestructura hubiera sido legalmente puesta en servicio. Lo previsto en este apartado solamente será de aplicación a aquellas infraestructuras que hubieran sido legalmente puestas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto.

A efecto de acreditar que la ubicación en la que se va a prestar el servicio al usuario final y para la que se va a solicitar la subvención es una ubicación elegible conforme a lo señalado, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá utilizar los medios de que disponga a su alcance. A tal efecto, será suficiente con que se dé publicidad en alguna dirección electrónica o sitio web que determine, información con el grado de precisión adecuado sobre la ubicación para la que se va a solicitar subvención, al efecto de que cualquier operador de comunicaciones electrónicas disponga de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente que, en el momento en que se dio publicidad a la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.

Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales a que se refiere el artículo 7.3.c) que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario, entre otros, los siguientes:
  2. Las personas físicas.
  3. Autónomos.
  4. Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

¿Qué conceptos serán susceptibles de subvención?

Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

¿Cuál será la cuantía de la ayuda?

El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos, será de 400€.

La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionable.

¿Cuál será el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria.

 

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/14/pdfs/BOE-B-2021-50507.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es