Programa Eraikal 2022 (11-01-22)

 

El Departamentos de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Gobierno Vasco ha convocado, para el ejercicio 2022, las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2022.

¿Qué actuaciones y gastos serán subvencionables?

Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:

  1. Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:
  1. Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.
  2. Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial.
  3. Estudios sobre instalaciones de los edificios de uso residencial.
  4. Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas nuevas y existentes

Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.

No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Solo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.

Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.

  1. Implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la UNE-EN ISO 19650-1:2019.
  2. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.
  3. Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».
  4. Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores VERDE, o certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC u organismo homólogo europeo en la UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o en la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012.

Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.

Implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Lider en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la acreditación de edificios Passivhaus, la acreditación de los certificados Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology o la acreditación del certificado VERDE.

Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

  1. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.
  2. Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.
  3. Estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
  4. Estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios desti[1]nados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.
  5. Estudios, estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda protegida según normativa de la CAE.
  6. Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.
  7. Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I, III y V del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial:

833.2) Promoción inmobiliaria.

50) Construcción de edificios de uso residencial tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.

843) Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

  1. Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.
  2. Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en el ámbito del sector de la edificación residencial, en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.

La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:

  1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  3. Personas intermediarias o personas asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  4. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
  5. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  6. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
  7. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
  8. Personas o entidades beneficiarias de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.

¿Cuál será el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas?

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas a partir del 1 de enero de 2021 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2024, incluidas las obras de los edificios objeto de certificación contempladas en la Línea IV y los prototipos de la Línea V.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Hasta el 28/02/2022.

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/12/2106489a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es