Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

El Boletín Oficial del País Vasco de 2 de julio publica la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que estará en vigor a partir del día 3 de julio.

Como principales novedades que se introducen en la nueva regulación cabe resaltar la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, en base a su potencial contaminación, así como una dualidad de procedimientos en materia de calidad de suelo, a saber: el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, que tiene por finalidad validar la adecuación del suelo al uso propuesto, y el procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo, procedimiento más sencillo que tiene por finalidad validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

Por lo que respecta a la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que se relacionan en el Anexo I de la Ley, se exige que las mismas se desarrollen en contacto con el suelo como requisitos para ser consideradas como potencialmente contaminantes del suelo. A su vez, atendiendo al potencial contaminante se establecen las siguientes categorías:

A) Actividades con potencial contaminante bajo: aquellas actividades que cumplen los siguientes requisitos:
• Actividades no afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
• Actividades con los focos potenciales de contaminación ubicados bajo cubierta y sobre suelo convenientemente protegido para la actividad desarrollada en el emplazamiento.
• Actividades que no disponen de instalaciones subterráneas de sustancias peligrosas o de otras sustancias que puedan causar contaminación del suelo o las aguas subterráneas. Actividades que no cumplen con las condiciones del apartado 3.2 del Real Decreto 9/2005.

B) Actividades con potencial contaminante medio: aquellas actividades que, ajustándose a las condiciones del apartado 3.2 del Real Decreto 9/2005, cumplen el resto de requisitos establecidos para las actividades con potencial contaminante bajo o, de incumplir el requisito relativo a las instalaciones subterráneas, pueden acreditar el carácter auxiliar de las mismas y que estas han sido objeto de un correcto mantenimiento conforme a la normativa de seguridad industrial, sin detección de incidencia alguna que pudiera suponer una acción contaminante.

C) Actividades con potencial contaminante alto: el resto de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El capítulo II de la Ley regula los instrumentos de control de calidad del suelo, estableciendo dos procedimientos diferentes en materia de calidad del suelo:

• El procedimiento de declaración de la calidad del suelo para validar la ade¬cuación del suelo al uso actual o previsto, en función de los informes de investigación de calidad del suelo realizados por una entidad acreditada
• El procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo para validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial cuando la actividad que ha soportado el suelo este clasificada como actividad con potencial contaminante medio para los siguientes supuestos:

i. Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.
ii. Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante

A su vez, no será necesario iniciar los procedimientos de declaración en materia de calidad de suelo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 Cuando para un uso industrial u otros usos a los que se aplicarían los valores VIE-B indus¬trial para la protección de la salud humana recogidos en esta norma, y en los supuestos de instalación o ampliación de una actividad clasificada como actividad con potencial contaminante y no se prevean en el emplazamiento movimientos de tierras o eliminación de la solera.

 Cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento que soporta o ha soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo como consecuencia de actuaciones de movimientos de tierras derivados de la construcción de pilares de infraestructu¬ras de comunicaciones o de la implantación o modificación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones.

 Cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente conta¬minante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar.

 A instancia del interesado, el órgano ambiental de la Comunidad Autó¬noma podrá eximir de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo cuando se produzca el cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante y se trate de un cese parcial de la actividad o instalación y cuando se trate de una instalación provisional para el desarrollo de actividades en los supuestos de instalación o ampliación de actividad en suelos que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante.

El capítulo III regula los deberes de protección del suelo de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de los suelos , reforzando los instrumentos que la anterior normativa recogía en orden a que los adquirientes de suelos potencialmente contaminados pudieran conocer esta circunstancia, prohibiendo la inscripción de títulos de adquisición inter vivos sin que conste la manifestación del transmitente relativa a si dichos suelos soportan o han soportado alguna de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.; precepto también aplicable en los supuestos de aportación de fincas y asignación de parcelas en las actuaciones de ejecución urbanística.

En el capítulo VI se regulan las medidas de recuperación de la calidad del suelo que presentan como modificaciones con respecto a las reguladas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, las siguientes, previendo la posibilidad de que el órgano ambiental eximirá (anteriormente era potestativo) pueda eximir al obligado a adoptar medidas de recuperación del deber de sufragar los costes de dichas medidas cuando no haya existido falta o negligencia y la contaminación haya sido causada , además de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2005, cuando la contaminación haya sido causada por causas naturales no imputables a la acción humana si estas originaran una contaminación de origen antrópico.

El capítulo VII de la Ley regula los instrumentos de la política de suelo, disponiendo que en el plazo de una año, a contar desde la aprobación de la Ley, se actualice el inventario de suelos que soporten o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, así como la revisión del inventario con una periodicidad máxima de cinco años.

Por lo que se refiere al régimen sancionador, la Ley incrementa la cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones que regulaba la Ley 1/2005, de 4 de febrero, disponiendo expresamente, a efectos de la clasificación de las infracciones, que se considerará que existe un riesgo grave a las personas o medio ambiente cuando el análisis de riesgos determine que existe un riesgo inaceptable.

Finamente, la Ley en su Disposición final primera establece las tasas que se devengarán por las actuaciones que el órgano ambiental de la CAE realice en la en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.