Vigilancia de la salud de los trabajadores/as

SEA Empresarios Alaveses anima a las empresas a continuar con su esfuerzo y compromiso en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores/as. Así, y teniendo en cuenta que pudiera entenderse que los reconocimientos médicos son, en principio de carácter voluntario para el trabajador/a, consideramos necesario trasladar algunas consideraciones a este respecto.

1º.- Reconocimientos médicos previos a la contratación de trabajadores/as que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales.
La Ley General de Seguridad Social en su artículo 196 obliga a las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional (Ver cuadro de enfermedades profesionales en el R.D 1299/2006, de 10 de noviembre) a realizar un reconocimiento previo a la admisión del trabajador/a y los periodos que para cada tipo de enfermedad profesional se establezcan.

Este reconocimiento es obligatorio para el trabajador/a, de tal forma que únicamente se podrán contratar a aquellos trabajadores/as calificados como aptos para desempeñar el puesto de trabajo, ni tampoco continuar el trabajador/a en su puesto cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos periódicos.

El incumplimiento de la obligación de realizar estos reconocimientos médicos constituye una infracción administrativa grave en materia de seguridad y salud laboral y, además, convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional, incluyendo el recargo de prestaciones económicas entre un 30% y un 50%, responsabilidades éstas compatibles con la civil o incluso penal, de las que no se exonera la empresa, aún en el supuesto de la negativa del trabajador/a a realizar el reconocimiento.

2.- Vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
La evaluación de la salud de los trabajadores que debe realizarse después de la incorporación al trabajo, cuando se le asignen al trabajador/a tareas que conlleven nuevos riesgos para la salud, los reconocimientos periódicos o tras una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud, al contrario de lo anteriormente señalado, cuyo objeto es verificar el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, tienen el carácter de voluntario para el trabajador/a con las excepciones siguientes:

 Cuando realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa.

 Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad., entre otros, Trabajos expuestos a radiaciones ionizantes, Trabajos con agentes químicos (Real Decreto 374/2001, artículo 6 y Anexo I, Riesgo para la salud por ruido, Trabajos con exposición al amianto, etc.).

Para ampliar información a este respecto pueden llamar al 900 37 30 51 o enviar un email a fernando@sea.es