Registro de Contratos de Arrendamiento de fincas urbanas y Depósito de Fianzas

El Boletín Oficial del País Vasco de 29 de marzo de 2016 publica el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de la CAE, que desarrolla los artículos 36 y 55 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, cuyos aspectos más relevantes son:

1º.- Con respecto a los contratos suscritos entre el 26 de septiembre de 2015 y el 30 de marzo de 2016, su Disposición Adicional Primera prevé que antes del 29 de junio se deposite la fianza, si no estuviera depositada, aplicándose, a partir de dicha fecha, el recargo del 2% del importe de la fianza, incrementándose hasta el 10% cuando se deposite la fianza después de haber sido requerido para ello.

2º.- Se prevé expresamente que la arrendadora deposite la fianza en la delegación territorial de vivienda en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, o desde la fecha del visado del contrato por parte del departamento competente en materia de vivienda en el supuesto de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares. Una vez depositada la fianza, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia del resguardo del depósito.

3º.- Con respecto a las entidades arrendadoras que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o tengan la obligación de depositar fianza o fianzas por importe igual o superior a 30.000 euros, y siempre que hayan registrado previamente los contratos en el Registro de Contratos de Arrendamientos Urbanos de la CAE, se prevé un régimen especial de depósito concertado, con las siguientes características:

• El plazo para efectuar el depósito será de un mes a contar desde que se notifique la resolución por la que se conceda el concierto.
• La cuantía inicial del depósito será del 90% del total de las fianzas incluidas en el concierto, quedando el 10% restante en poder de la persona arrendadora.

4º.- Por lo que respecta a la inscripción de los contratos de arrendamientos suscritos desde la entrada en vigor de la Ley se prevé que el arrendatario deba solicitar la inscripción del contrato en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, debiendo solicitarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, acompañando dicha solicitud de una copia del contrato de arrendamiento, salvo en el caso de que el contrato sea verbal.

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