Depósito de fianzas en contratos de arrendamientos

En nuestra circular UNECA/02/2016, de 29 de marzo les informábamos de la publicación del Decreto 42/2016, de 15 de marzo, por el que se regula la obligación de depositar la fianza en los contratos de arrendamientos y la forma en que dicho depósito debe realizarse.

 Como quiera que esta nueva obligación puede dar lugar a diferentes interpretaciones, acerca de los bienes cuyo arrendamiento da lugar al depósito de fianza, hemos considerado conveniente aclarar los extremos siguientes:

 La obligación del depósito de la fianza se instaura en el artículo 54 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, cuyo tenor literal dice:

 “Las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos deberán depositar en la delegación territorial correspondiente del departa­mento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y estarán obligadas a comunicar al arrendatario la realización del depósito…”

 A su vez, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos incluye en su ámbito de aplicación a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, si bien en cuantía diferente: una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Por otra parte debemos tener en consideración que tanto los locales de negocio como los pabellones industriales se ubican en terrenos urbanos y, por tanto, tienen la consideración de fincas urbanas a los efectos de la Ley de Arrendamiento Urbanos, lo que conlleva la obligación del depósito de la fianza, de conformidad con las previsiones legales les afecta lo dispuesto en la Ley de Vivienda.

Finalmente, queremos reiterarles que el artículo 85 de dicha Ley considera Infracción Leve el incumplimiento por parte de la arrendadora de la obligación de depositar la fianza una vez haya sido requerida para ello, así como la falta de inscripción de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas en el registro de Contratos de >Arrendamientos, sancionadas con multa entre trescientos (300) euros y tres mil (3.000) euros.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestros técnicos.