Cláusulas sociales en la contratación pública

El Boletín Oficial del País Vasco, de 15 de abril, publica la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública que realicen los órganos de contratación de las entidades del sector público vasco.

La citada Ley, que entrará en vigor para los expedientes de contratación cuya convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato se anuncie a partir del 16 de junio de 2016,  afectará al sector público de la CAE, diputaciones forales y entidades locales, así como a los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.

De acuerdo a la Ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incorporar la obligación de que el licitador indique el convenio colectivo aplicable a los trabajadores que realicen a actividad objeto del contrato y  la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

También se recogerá la obligación de abonar el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación, sin que en ningún caso el salario a abonar sea inferior a aquel. La  información relativa al convenio colectivo aplicable a los trabajadores de deberá incluir en la resolución de adjudicación y publicarse en el perfil de contratante.

Por otra parte, y en referencia a los procedimientos de contratación en los que el convenio colectivo imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador, los órganos de contratación deberán informar de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los trabajadores con la antigüedad mínima que se contemple en la norma en la surge la subrogación

Tanto las cláusulas sociales relativas  a la subrogación, cuando proceda, como las relativas a las condiciones laborales se establecen como condiciones especiales de ejecución de los contratos y su cumplimiento deberá acreditarse durante su ejecución, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la imposición de sanciones, la prohibición de contratar o a la resolución del contrato.

Podrán acceder al texto de la norma en la dirección siguiente:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/1601560a.shtml