Nuevo régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

El Boletín Oficial del País Vasco, de 1 de septiembre, publica el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2016.

Esta norma regula el régimen orgánico de la contratación de las entidades que componen el sector público de Euskadi, cuyo régimen vigente databa de 1996, circunstancia que justifica la necesidad de adaptarlo a los cambios que se han producido en la regulación de la contratación pública.

Del contenido de la disposición, podemos destacar:

• Se amplía el ámbito subjetivo a las entidades del sector público, independientemente de que tengan o no la consideración de Administraciones Públicas.
• Se regula la composición y actuación de las Mesas de Contratación y de la Comisión Central de Contratación.
• Se prevé la Contratación Centralizada se suministros, obras y servicios para operar con los nuevos sistemas de contratación, como son los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de contratación.
• Especial atención se dispensa a la Junta Asesora de Contratación Pública, como órgano consultivo en materia de contratación pero también.
• Se regula la Comisión de Clasificación, cuya finalidad es conceder la clasificación a las empresas como contratistas de obras, así como la suspensión y revisión de la clasificación concedida, Comisión de la que formaran parte dos representantes de las asociaciones territoriales, que contarán con voz pero sin voto.
• En lo referente a la clasificación de las empresas, ésta no sufre modificación por esta disposición, previéndose un plazo de respuesta a los expedientes de clasificación de tres meses, aun cuando la experiencia indica que se resuelven mucho antes.
• La disposición regula el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi, cuya inscripción aun cuando es voluntaria, es recomendable por las ventajas que reporta a la hora de presentar la documentación a aportar en las licitaciones y aborda el Registro de Contratos de Euskadi, en el que, con las limitaciones impuestas por la protección de datos, se podrán consultar los datos inscritos.

• Finalmente, se hace referencia a la utilización de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y a la creación de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública de Euskadi, como portal de publicidad y transparencia en materia de contratos públicos.

Cualquier aclaración o ampliación pueden consultarla con nuestros servicios técnicos, pudiendo acceder al texto de la disposición en la dirección siguiente:

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/09/1603765a.pdf