Real Decreto Ley 28/2018: novedades en materia laboral, de empleo y de Seguridad Social

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE de 29 de diciembre de 2018), con entrada en vigor el 1 de enero de 2019), ha establecido importantes novedades sociolaborales y de seguridad social, que les resumimos de la siguiente forma:

 

I.- NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

1-    Base máxima de cotización en el régimen general de la SS:

El tipo máximo de las bases de cotización, y la base máxima de cotización a la Seguridad Social se incrementa en un 7% y queda establecida en 4.070,10 euros mensuales.

 

 2- Trabajadores autónomos:

Base mínima 2019: 944,40 euros mensuales.

Base máxima 2019: 2.077,80 euros mensuales.

Tipos de cotización 2019:

–       Contingencias comunes: 28,30%.

–       Contingencias profesionales: 0,9% (en 2.020 será del 1,1% y en 2.021 del 1,3%).

–       Cese de actividad: 0,7% (en 2.020 será del 0,8% y en 2.021 del 0,9%).

–       Formación profesional: 0,1%.

Se establece, por tanto, la obligación de cotizar por la totalidad de las contingencias que hasta ahora eran voluntarias (profesionales, cese de actividad y formación).

Además, se siguen manteniendo las habituales reglas especiales de cotización para los autónomos que a fecha 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, 48 ó más años de edad, o bien para aquellos que durante el año 2018 hayan tenido contratados por cuenta ajena 10 ó más trabajadores (base mínima de cotización de 1.210,14 euros).

Tarifa plana para nuevos autónomos: pasa de 50 a 60 euros mensuales durante los 12 primeros meses, para las altas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo contingencias comunes y profesionales, pero excluidas las de cese por actividad y formación.

Falsos autónomos: se tipifica como infracción grave, sancionable con multa de entre 3.126 € y hasta 10.000 €, la consistente en causar baja en el régimen general de la Seguridad Social y continuar realizando la misma actividad mediante un alta fraudulenta en el RETA.

 

3.- Modificación de las tarifas (tipos) de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Se modifican los tipos de cotización por AT y EP en determinadas actividades económicas y códigos CNAE (ver Disposición Final 5ª del Real Decreto Ley).

 

4.- Suspensión de las reducciones en cotizaciones por contingencias profesionales, por disminución de la siniestralidad laboral:

Durante el año 2019 queda suspendido el sistema de reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales por reducción de la siniestralidad laboral, que regula el Real Decreto 231/2017, disposición legal que será modificada durante este año.

 

5.- Seguridad Social de quienes desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas:

La Disposición Adicional 5ª del Real Decreto Ley contempla que la realización de prácticas formativas en empresas/instituciones/entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas; aunque no tengan carácter remunerado; determinará la inclusión de quienes las realicen en el régimen general de la Seguridad Social, como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.

Tales prácticas comprenden tanto las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado o máster, como por alumnos de FP de grado medio o superior.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, excluyendo la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social (alta y cotizaciones) corresponderá:

–       Prácticas remuneradas: a quien corresponda según la normativa aplicable.

–       Prácticas no remuneradas: a la empresa/institución/entidad en que se realicen, salvo que el convenio o acuerdo de colaboración prevean que corresponde al centro educativo en que cursen estudios los alumnos

El Gobierno, no obstante, deberá desarrollar reglamentariamente lo previsto en este Disposición Adicional 5ª del Real Decreto Ley, en el plazo de 3 meses a contar desde el 1 de enero de 2019; y será de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación, prácticas no laborales y prácticas académicas comience a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de dicho desarrollo reglamentario.

A su vez, la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto Ley señala que la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación (incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo), será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019

 

II.- NOVEDADES EN MATERIA DE NEGOCIACION COLECTIVA/CONVENIOS COLECTIVOS

 

1.- Recuperación de las cláusulas de jubilación forzosa en Convenio Colectivo:

Se modifica la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores: los Convenios Colectivos podrán incorporar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo del trabajador cuando éste alcance la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan 2 requisitos:

–       Que el trabajador afectado cumpla con todos los requisitos legales para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación ordinaria.

–       Que la cláusula de jubilación forzosa se vincule a objetivos coherentes de política de empleo (tales como la conversión de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo).

 

2.- Reglas de afectación a los Convenios Colectivos del nuevo SMI 2019:

Los Convenios Colectivos que utilicen el SMI para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, tomarán como referencia los siguientes importes:

–       Convenios Colectivos vigentes a fecha 1 de enero de 2017: cuantía del SMI de 2016 incrementada enun 2% (es decir,22,28 euros diarios, 668,30 euros mensuales o 9.356,26 euros anuales).

–       Convenios Colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a fecha 26 de diciembre de 2017: cuantía del SMI 2017 incrementada en un 2% (es decir, 24,06 euros diarios, 721,85 euros mensuales o 10.105,96 euros anuales).

–       Convenios Colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017 y que continuaban vigentes a fecha 28 de diciembre de 2018: cuantías del SMI de 2018 (es decir, 24,53 euros diarios, 735,90 euros mensuales ó 10.302,60 euros en cómputo anual).

 

III.- NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACION LABORAL

 

1. Consecuencias a partir del 1 de enero de 2019 de que la tasa de desempleo se haya situado por debajo del 15% (14,55% según datos de la EPA del 3º trimestre de 2018):

–       Se suprime la posibilidad de celebrar contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores (derogación expresa de esta modalidad contractual).

–       Desaparecen igualmente los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de jóvenes por microempresas o autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas (regulados todos ellos en los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo, que quedan expresamente derogados.

–       El límite de edad en los contratos para la formación y aprendizaje de trabajadores jóvenes se sitúa nuevamente en “menores de 25 años”, en lugar de “menores de 30 años”

En todo caso, se mantendrán invariables todas estas modalidades de contratos e incentivos correspondientes, que hayan sido celebrados entre el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de los datos EPA del 3º trimestre de 2018) y el 1 de enero de 2019.

 

Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto Ley 28/2018 a través del siguiente enlace

 

            https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf

 

Para resolver cualquier duda o aclaración sobre esta materia, se pueden dirigir a Fernando Raposo,  responsable del Área de Relaciones Laborales, llamando al 945 000 400 o a través del email fernando@sea.es