El BOPV de hoy, 8 de mayo de 2021, publica el Decreto 23/20201 del Lehendakari, de 7 de mayo, por el que ante la finalización del estado de alarma en todo el territorio español, y a la vista de los márgenes establecidos en el Auto dictado ayer por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; se determinan las medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
De esa forma, desde las 00:00 horas de mañana domingo 9 de mayo, resultan ser de aplicación en toda la CAPV las siguientes medidas y condiciones:
1.- Apertura de cualquier cierre perimetral y territorial, supresión del toque de queda y de las limitaciones de la permanencia de grupos de personas
Se eliminan toda clase de cierres perimetrales y/o territoriales, restableciéndose plenamente la libertad de movimiento y/o desplazamiento de las personas (libre entrada y salida de la CAPV, interprovincial y entre municipios).
Se levanta el toque de queda, hasta ahora existente entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Asimismo, se eliminan las limitaciones de permanencia de grupos de personas, tanto en espacios privados como de uso público, con las excepciones que puedan existir respecto a determinada actividades concretas (por ejemplo, en locales de hostelería).
2.- Uso obligatorio de mascarilla:
Continúa obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas mayores de 6 años (sin válvulas, cubriendo desde el tabique nasal hasta el mentón), con independencia de la distancia interpersonal, tanto en la vía pública y en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, en los que se pueda concurrir con otras personas.
Quedan exceptuadas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En estos casos, tales personas podrán documentar su situación, cuando les sea requerido, mediante documento acreditativo de su grado de discapacidad o dependencia o mediante certificado médico.
Uso de mascarilla en los centros de trabajo: continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla. Tal obligatoriedad, no obstante, no será exigible cuando los servicios de salud laboral lo desaconsejen, atendidas la tipología o las condiciones particulares de trabajo. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Uso de mascarilla en establecimientos y servicios de hostelería y restauración (incluidos los de hoteles y/o alojamientos turísticos):
En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración solo se podrá dejar de usar la mascarilla en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Los titulares de tales establecimientos deberán garantizar el cumplimiento de la obligación de uso de mascarilla.
3.- Establecimientos de Hostelería y Restauración:
Ampliación de horario: a partir de las 00:00 horas del domingo 9 de mayo de 2021, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar a las 22:00 horas (incluido el desalojo de clientes), y no podrán volver a abrir al público hasta las 06:00 horas de la mañana. La entrega de pedidos con cita previa, en el propio establecimiento, podrá realizarse hasta las 22:00 horas (debiendo estar cerrado el local para cualquier otro servicio al público), y el reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 23:00 horas.
Los servicios de restauración disponibles en áreas de servicios podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente para el servicio a usuarios en tránsito.
Se limita el aforo máximo en interior al 50% del permitido, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto de interior como de exterior (tal distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas).
En las terrazas (zonas al aire libre) no se establecen limitaciones de aforo, respetando siempre la distancia mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, y las agrupaciones máximas (en una o varias mesas) de 4 personas.
El consumo, tanto en interior como en exterior, será siempre sentado. Continúa prohibido el consumo en barra o de pie, y se desaconseja fumar en las terrazas, así como en sus aledaños.
La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Los locales deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento puntual y expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Continúa prohibida cualquier actividad en txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerradas
4.- Zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de tales zonas será del 50%, no pudiendo superarse en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.
Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas, respetando la distancia mínima de 1,5 metros entre todas las personas, y con uso obligatorio de mascarillas.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.
5.- Establecimientos y locales de juegos y apuestas:
La apertura al público de los locales de juego y apuestas requerirá un aforo máximo del 50%. Las actividades de juego y apuestas deberán realizarse de modo individual. Las personas deberán permanecer sentadas. Las agrupaciones no podrán superar el número de 4 personas. Se deberá guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre jugadores. En cada cambio de persona participante en una posición de juego se deberá garantizar la limpieza del espacio utilizado y que no se produce intercambio de objeto alguno. Estos establecimientos deberán cerrar, en cualquier caso, como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de los y las clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
6.- Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se mantiene el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III (02:30 horas) y IV (04:30 horas) del Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas; salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.
7.- Establecimientos comerciales:
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas.
En todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, se deberán adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de su uso.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales.
Además, se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. A su vez, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales de más de 150 metros cuadrados deberán permitir un máximo del 40% de su aforo. En aquellos que cuenten con una superficie de hasta 150 metros cuadrados, el aforo máximo permitido será del 50%, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.
8.- Actividad educativa en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación de enseñanza no reglada y similares, tanto públicos como privados:
Su actividad podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros, pese a lo cual el uso de mascarilla será obligatorio.
Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.