Programa EMPRENDER EN ÁLAVA (11-01-22)

 

La Diputación Foral de Álava abre el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas para la creación y consolidación de nuevas empresas en Álava (Emprender en Álava) para el ejercicio 2022.

¿Cuál es el objeto de este programa?

La presente convocatoria tiene por objeto promover la creación de nuevas empresas en Álava y ayudarles en sus procesos de consolidación y expansión empresarial mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas emprendedoras que pongan en marcha nuevas unidades empresariales en sectores innovadores o novedosos que coadyuven a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo alavés.

¿Cuáles serán las modalidades de ayuda?

  • Ayudas a la creación de nuevas unidades empresariales en sectores innovadores o novedosos.
  • Ayudas a la consolidación y expansión empresarial, dirigidas a empresas que hayan obtenido subvención en alguna de las convocatorias de Emprender en Álava de los últimos cuatro años.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

Proyectos de creación de nuevas unidades empresariales:

  1. Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. Con anterioridad al abono de la subvención, esta deberá haber constituido sociedad con domicilio social y fiscal en Álava y/o estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la cual han solicitado apoyo -salvo que sea un supuesto acogido a lo estipulado en el artículo 5.4-, en un municipio del Territorio Histórico, así como disponer de un centro de trabajo en el territorio. No se considerará que se crea nueva unidad empresarial si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica.
  2. Personas jurídicas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial que tenga personalidad jurídica y actividad distintas a la anterior.
  3. Personas físicas o jurídicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen e implanten un centro de actividad empresarial en el territorio, con personal trabajando en el mismo en el momento de concesión de la subvención.
  4. Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que se encuentren en fase de lanzamiento con una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución como empresa a la fecha de presentación de la solicitud.

Proyectos de consolidación y expansión empresarial:

Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que hayan sido beneficiarias de ayudas del programa Emprender en Álava en alguna convocatoria de los últimos cuatro años en la fase de creación de nuevas unidades empresariales y tengan un mínimo de un empleo y un máximo de 10 empleos a jornada completa equivalente adscrito a Álava en el momento de concesión de la subvención, estando excluidas las personas promotoras del proyecto.

Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria, además de reunir el resto de las condiciones legales pertinentes, deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. Cuando la entidad beneficiaria no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.

Los proyectos podrán venir tutelados por entidades públicas o privadas con experiencia en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y el apoyo a las personas emprendedoras. A efectos de la presente normativa, no se considerará tutela el asesoramiento recibido por parte de empresas de consultoría con ánimo de lucro.

Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes a la Administración Institucional, así como otras entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

Así mismo quedan excluidas las entidades solicitantes que no hayan justificado dentro del plazo establecido la realización y el pago de las actuaciones subvencionadas en anteriores convocatorias de esta misma línea de ayudas, salvo que a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se hubiera argumentado suficientemente las razones de la no realización de las mismas.

¿Qué actividades serán subvencionables?

Se considerarán subvencionables las actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de creación de empresas o implantación de centros de actividad en el Territorio Histórico de Álava, innovadores o novedosos, que contribuyan a la modernización, diversificación y mejora competitiva del territorio, así como actuaciones de apoyo a la consolidación y expansión de nuevas empresas que hayan obtenido subvención en las convocatorias de 2018 a 2021 del programa Emprender en Álava.

No se apoyarán las siguientes actividades:

  • Creación de proyectos empresariales que se correspondan con sectores tradicionales con amplia presencia en su ámbito de implantación y no contribuyan suficientemente a la modernización y diversificación de la actividad productiva que se desarrolla en el territorio.
  • La apertura de delegaciones comerciales exclusivamente.
  • Los proyectos empresariales resultantes de rupturas de anteriores relaciones de empresa, que se encuentren en situaciones de litigios judiciales.
  • La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
  • Las que supongan para la persona promotora la adquisición de los derechos de franquicia, licencias de marca o similares.
  • La apertura de delegaciones mediante el sistema de franquicia o asimilados.
  • La creación de negocios a través de plataformas digitales sin centro de trabajo físico en Álava ni residencia habitual en el territorio de al menos una persona promotora, o en su caso, persona trabajadora.
  • Las actuaciones de proyectos de consolidación y expansión que no contribuyan suficientemente a la escalabilidad de la actividad empresarial.

Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización de las actividades referidas en el apartado 5.1. y que tengan coherencia con el desarrollo natural del proyecto de emprendimiento, como pueden ser: 5.3.a) Creación de nuevas unidades empresariales:

  • Estudios de mercado y análisis de la viabilidad del proyecto. Se podrán incluir los estudios, así como las asistencias a ferias relacionadas con las prospecciones de mercado, y la obtención de documentación y publicaciones.
  • Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto, incluido el jurídico cuando sea para actuaciones vinculadas al desarrollo del negocio.
  • Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, incluidos los materiales para su construcción, con un límite máximo de 10.000,00 euros. Serán considerados como inmovilizado.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales, con un límite máximo de 10.000,00 euros. Sólo serán subvencionables estas actuaciones en el marco de un proyecto más amplio de emprendimiento.
  • Asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas y directamente relacionados con la actividad, siempre que no se incluyan dentro de la oferta existente en formación reglada, con un límite máximo de 3.000,00 euros.
  • Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable con un límite máximo de 20.000,00 euros. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, asistencia a ferias como expositor, diseño de páginas web, diseño de redes sociales, diseño y edición (la impresión queda excluida) de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc.
  • Viajes para asistencia a ferias, solo se admitirán gastos de transporte público y entradas como asistentes o como expositores, una por promotor/a.
  • Adquisiciones de software y hardware en general, así como desarrollos o aplicaciones informáticas específicas. Estos gastos se considerarán como inmovilizado. En el caso de tabletas y ordenadores, con carácter general no se podrá superar el límite de una unidad por socio/a promotor/a y se aplicará un límite de 1.500,00 euros de gasto por cada socio/a promotor/a, salvo que el proyecto demande más equipos o de mayor importe y se justifique adecuadamente, a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación.
  • Otras inversiones en inmovilizado excepto terrenos, edificios y vehículos. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA. 5.3.b) Consolidación y expansión empresarial: Se subvencionarán aquellos gastos externos que permitan incrementar las capacidades profesionales, la facturación y/o el empleo con el objetivo de aumentar la competitividad empresarial, y ayudarle en su proceso de consolidación, crecimiento y expansión del negocio hacia nuevos nichos y mercados. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
  • Asesoramiento y trabajos de consultoría externa, incluidos los jurídicos para el desarrollo de actividades de negocio.
  • Estudios técnicos.
  • Gastos de comunicación, con un límite máximo de 10.000,00 euros.
  • Formación en mejora de gestión. (Asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas).
  • Adquisición de inmovilizado destinado a aumentar la producción y/o la competitividad.
  • Gastos de contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio. Deberá pertenecer al grupo de cotización 1 del régimen general de la Seguridad Social. Sus condiciones laborales deberán regirse por lo estipulado en el convenio de aplicación en la entidad, y estar ubicado en un centro de trabajo en Álava. Deberá suponer aumento de plantilla en Álava y se incluyen los costes del ejercicio 2022, desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando el proyecto empresarial esté en su fase inicial de análisis de viabilidad y su continuidad dependa de las conclusiones de este, se podrá subvencionar sólo ese tipo de gastos y no será necesaria la constitución de la sociedad o el alta en el IAE, en el momento del abono de la subvención.

No se considerarán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

  • Los gastos incurridos cuando exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
  • De constitución de la empresa, como pueden ser: gastos notariales, licencias de apertura, licencias de actividad, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
  • La realización de estudios de contenido similar a otros subvencionados por esta o anteriores líneas de ayudas.
  • Gastos de rotulación de vehículos y edificios.
  • Viajes, salvo que estos estén ligados con la asistencia a ferias.
  • Gastos por comidas.
  • Compra de materiales fungibles, sin perjuicio de lo establecido para la construcción de prototipos.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y teléfono, suscripciones a revistas, seguros y material de oficina.
  • Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico para la creación de empresa o administrativo.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos inherentes al registro y hosting de páginas web, salvo en el caso en que estén directamente ligados a la creación de las mismas.
  • Adquisición y distribución de material promocional (merchandising).
  • Gastos de eventos promocionales (comidas, actos festivos, etc.)
  • Obras, proyectos de edificación e instalaciones auxiliares (eléctrica, climatización, seguridad, etc.), reformas y decoración de oficinas y locales.
  • Coste, en su caso, de las personas técnicas de las plantillas de las entidades tutoras.
  • Costos de personal de la propia empresa, salvo lo establecido en el artículo 5.3.b).
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.
  • Mercaderías.

Si a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía subvencionable a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

En el caso de que, a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación, alguna de las actuaciones propuestas por la entidad solicitante no contribuyera suficientemente al objeto de esta convocatoria de ayudas, podrá ser excluida o minorada a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% del gasto subvencionable, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en la normativa.

Se establece un importe mínimo de gasto por elemento subvencionable de 100,00 euros (IVA no incluido), tanto en su aprobación (presupuestos) como en su posterior justificación (facturas). Salvo que a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se justifique adecuada y conceptualmente un importe inferior.

¿Cuál será el periodo de realización de las actuaciones?

Serán subvencionables los gastos incurridos en el proyecto de creación de una nueva unidad empresarial o centro de actividad o gastos de consolidación y expansión, que se desarrollen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta el 19 de diciembre de 2022 inclusive.

¿Cuál será la cuantía y límites de las ayudas?

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2022 a las 14:00 horas.

 

Más información:

https://www.araba.eus/BOTHA/Boletines/2021/145/2021_145_04134_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es