El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha convocado, para el ejercicio 2021, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
¿Cuál será el objeto de estas ayudas?
Regular y convocar para este ejercicio 2021, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?
- Las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catalogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).
- Las empresas de los grupos empresariales, siempre que la participación accionarial entre las mismas alcance el 100%, que desarrollen una actividad que cumpla con las caraterísitcas del párrafo anterior y que sean Pymes según la definición del apartado siguiente.
¿Qué inversión será subvencionable?
Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.
Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
203 Propiedad Industrial y Patentes.
206 Aplicaciones informáticas.
210 Terrenos y bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos en esta Orden.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos. También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
Las inversiones que realicen las empresas pertenecientes a un grupo empresarial (empresas con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%), siempre que sus procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
¿Cuál será la cuantía de las ayudas?
Las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades, según el tamaño de empresa y su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, sobre la inversión subvencionable.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
Finalizará a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2021.
Más información:
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es