El Boletín Oficial del Estado Nº 282 del domingo 25 de octubre de 2020, publica el Real Decreto 926/2020, por el que, desde el mismo momento de su publicación y hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 (sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse), se declara nuevamente el Estado de Alarma en todo el territorio español.
Les resumimos el alcance y las medidas concretas que lleva aparejadas este nuevo estado de alarma:
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Entre las 23:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana, en todo el territorio español (excepto en Canarias, salvo que también lo acuerden y lo comuniquen al Ministerio de Sanidad)), solamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.
Las Comunidades Autónomas (Gobierno Vasco) podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación de circulación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización sea entre las 5:00 y las 7:00 horas
Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía
Si cada Comunidad Autónoma así lo determina (previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y no por menos de 7 días naturales), se restringe la entrada y salida de personas de sus territorios, salvo para desplazamientos justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.