Principales cambios regulatorios a partir del 1 de junio de 2021 en el sector eléctrico

 

A partir del 1 de junio de 2021 se producirán una serie de modificaciones regulatorias en el sector eléctrico, las cuales darán lugar a diferentes cambios que influirán en el cálculo y los costes correspondientes de los términos regulados, dentro de la diferente tipología de puntos de suministro existentes actualmente. Concretamente:

 

  1. Se modifica el calendario de periodos
  • El Periodo 1 (el más caro) se adelanta a las 09:00h en los meses de temporada alta.
  • Agosto deja de ser el mes más barato.
  • Se elimina la segunda quincena de junio como “temporada alta”.
  • Aumenta en todos los casos la cantidad de horas de los periodos más caros.

 

  1. Cambia la denominación administrativa y estructuras de facturación
  • Las actuales tarifas en Baja Tensión “2.0” y “2.1A”:
    • Pasan a denominarse “Peaje 2.0TD”
    • Se modifica su estructura de facturación, que pasa a componerse de 2 potencias contratadas y 3 periodos horarios de facturación.
  • La actual tarifa en Baja Tensión “3.0A”:
    • Pasa a denominarse “Peaje 3.0TD”.
    • Se modifica su estructura de facturación, que se compondrá de 6 potencias contratadas y 6 periodos horarios de facturación. (actualmente son 3 periodos)
  • La actual Tarifa en Alta Tensión “3.1A”:
    • Desaparece y todos los suministros se integran automáticamente en los nuevos “Peajes”.
      • Pasan al “Peaje 6.1TD” si la tensión de suministro es inferior a 30kV
      • Pasan al “Peaje 6.2TD”, si la tensión de suministro es igual o mayor a 30kV.
      • Cabe destacar que, si no se solicita expresamente, el cambio automático asignará la potencia de “Punta” al Periodo 1, la potencia de “Llano” a los Periodos 2, 3, 4 y 5 y la potencia de “Valle” al Periodo 6.
    • Las actuales tarifas en Alta Tensión “6.1A”, “6.2” y “6.3”:
      • Pasan a denominarse “Peaje 6.1TD”, “Peaje 6.2TD” y “Peaje 6.3TD”, respectivamente.
      • Sin embargo, no se modifica su estructura de facturación y mantienen las 6 potencias contratadas y los 6 periodos horarios de facturación.

 

  1. Se modifica el cálculo del término de potencia y del término de energía

Para todos los suministros, se duplica el cálculo del “Término de Potencia” y del “Término de Energía”. Aunque las fórmulas de cálculo no se modifican, cada uno de estos conceptos se desglosa en dos subconceptos a facturar, que se detallarán en la factura de electricidad.

  • Por un lado, “Término de Potencia de Cargos” y “Término de Potencia de Peajes.
  • Por otro, “Término de Energía de Cargos” y “Término de Energía de Peajes”.
  • Cada uno de estos cuatro “Términos” tiene sus propios precios publicados en el B.O.E.

 

  1. Cambia también el cálculo de los excesos de potencia

En los suministros con Potencia Contratada entre 15 kW y 50 kW, tanto en Baja como en Alta Tensión, se establece una nueva fórmula para realizar el cálculo de los Excesos de Potencia.

  • Por cada periodo, se penaliza el exceso existente entre la potencia contratada y la máxima potencia demandada del periodo y mes.

 

  1. Se introduce el concepto de “Penalización por exceso de reactiva capacitiva”

Se introduce este nuevo concepto. Aunque inicialmente el coste de esta penalización es de 0,00.- €, se indica la posibilidad de que pueda aumentar en un futuro

 

  1. Se prorratea el importe anual del “Termino de potencia”

El importe anual del “Término de Potencia” se prorrateará mensualmente, de acuerdo al número de días de cada mes de facturación, y afecta a todos los suministros.

 

  1. 6 de enero, festivo eléctrico

El día 6 de enero será considerado festivo eléctrico para todos los suministros.

 

  1. A partir del 1 de junio, se podrá cambiar la potencia dos veces

A partir del 1 de junio, y con objeto de adaptar las potencias contratadas a los nuevos periodos, se permitirá realizar 2 cambios de potencia extraordinarios durante los 12 meses siguientes. Esto da pie a reducir potencias aprovechando que desde agosto hasta octubre no hay periodos 1 ni 2.

 

  1. Consideraciones de SEA Empresas Alavesas
  • Estos cambios regulatorios darán lugar con toda probabilidad, a un incremento del importe de la factura eléctrica en la mayor parte de los puntos de suministro, derivado del incremento de los costes regulados y del cambio de calendario.
  • Estos incrementos debieran constatarse individualmente en la primera factura a partir del 1 de junio de 2021.
  • Las empresas deberán analizar individualmente, con el asesoramiento adecuado (gestor energético, empresa instaladora o responsable de mantenimiento) y en función de sus parámetros de consumo, la manera correcta de adaptar sus potencias contratadas de sus puntos de suministro al nuevo escenario.

Fuente: circular “Principales cambios regulatorios a partir del 1 de junio de 2021”. Grupo ASE, asesor de SEA en materia de energía.

 

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