Apoyo de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha aprobado las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación?

Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2023, la medida de apoyo europeo a las intervenciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, cuya finalidad es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

 Será de aplicación a las intervenciones en la reestructuración y/o reconversión de viñedos destinadas a la producción de uvas para vinificación, cuyas operaciones se realicen en parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuáles serán los requisitos para obtener la condición de beneficiario?

Se podrán acoger a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras o futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.– Que las parcelas finales reestructuradas y/o reconvertidas se encuentren ubicadas en alguno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No podrán acogerse a las ayudas:

1.Quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. Quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua, (Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, o bien, la Agencia Vasca del Agua URA dependiendo del ámbito geográfico de que se trate) por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

No obstante, lo anterior, estas personas sí podrán solicitar estas ayudas para viñedos en secano.

A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.

  1. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023, en las dos convocatorias siguientes, si:
  2. Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
  3. No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.
  4. No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, de forma excepcional se justifiquen por causas que impidan la correcta ejecución de la operación, siempre que el Órgano Gestor del Territorio Histórico que corresponda las considere admisibles por resolución expresa.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de abril de 2023.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es