Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

La Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria pública y las bases reguladoras de las ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2024.

¿Cuál es el objetivo?

El objeto de las presentes bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

¿Quiénes serán beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:

  1. Que su plantilla sea inferior a las 50 personas empleadas.
  2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  4. Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluídos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  5. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  6. La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.

La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

– 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

– 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

– 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

– 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

– 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

– 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

– 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

– 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

– 691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP.

– 755: Agencias de viaje, excepto 755.1.

– 971.3: Zurcido y reparación de ropas.

– 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

¿Gastos subvencionables?

Dentro de esta línea de ayudas, podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:

  1. Obras de reforma del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial, que afecte al acondicionamiento o la distribución de la superficie.
  2. Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento sitas en la vía pública o espacios privados, de acuerdo con la normativa municipal vigente en esta materia.
  3. Equipamiento del local: inversiones en elementos de activo que se incorpore por primera vez al activo de la empresa, como elemento fijo nuevo (ver detalle boletín)

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases de dicha convocatoria en el BOTHA.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es