Ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario

El Ente Vasco de la Energía ha procedido a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs del sector industrial y terciario.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Auditorías energéticas integrales en PYMEs de los sectores industrial y terciario desarrolladas bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores, llevadas a cabo por los solicitantes en instalaciones ubicadas en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética.

¿Quiénes serán beneficiarios?

Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la CNAE 2009 se encuentren dentro de los grupos 07 al 39 ambos inclusive para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99 ambos inclusive para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.
De acuerdo con la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la CAPV se define como grandes empresas consumidoras dentro del sector industrial a aquellas empresas que tengan un consumo energético final superior a 500 tep anuales y a aquellas empresas dentro del sector terciario con un consumo de energía final superior a 40 tep.

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 50% del coste subvencionable.

Se establece un límite máximo al coste subvencionable en función del consumo de energía por lo que, en ningún caso, el coste subvencionable sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda superará dichos máximos:

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el alcance a desarrollar; perfil consumidor del solicitante, energías consumidas, monitorizaciones a realizar, balances energéticos a desarrollar y su complejidad, análisis o no de viabilidad de instalaciones de cogeneración, etc.

¿Cuál será el régimen de compatibilidad con otras ayudas?

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior a los límites establecidos por el Reglamento (UE) 651/2014.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 25 de abril de 2023, y finalizará el 29 de marzo de 2024.

La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de octubre de 2024.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es