El Departamento de Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava, dada la especificidad del sector artesanal, considera fundamental el establecimiento de distintas medidas de apoyo para las inversiones realizadas por autónomos, pymes y asociaciones del sector, para mejorar sus infraestructuras y su equipamiento, impulsando la competitividad del conjunto del sector artesanal alavés.
¿Cuál es el objetivo?
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de inversiones por parte del sector artesano de Álava, al objeto de contribuir a la modernización de sus talleres y equipamientos, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar sus estructuras y su gestión.
¿Quiénes serán beneficiarios?
Todo artesano/a, empresas y asociaciones artesanales y demás entidades representativas del sector que, acrediten su empadronamiento o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y, que al menos desde el 1 de enero de 2024 se encuentren inscritas en el Registro General de la Artesanía de Álava, o bien hayan iniciado para dicha fecha el proceso de solicitud de alta en el mismo sin haber sido resuelta en sentido negativo la citada solicitud previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos siempre que se realicen en el plazo establecido:
a) Adquisición, montaje e instalación tanto de maquinaria y utillaje de producción específicos y necesarios para el desarrollo de la actividad (incluidos en su caso los costes de los portes, así como la adquisición de carpas y similares para su uso en ferias), como de equipamiento informático y software relacionado con la actividad artesanal.
b) Realización de obras menores necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad artesanal, incluyéndose el acondicionamiento de locales que tenga por finalidad lograr un ahorro energético. Entendiéndose por obras menores aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.
¿Qué cantidad?
La inversión mínima debe alcanzar al menos 100,00 euros de base imponible en el momento de la concesión para el apartado a) del artículo 4.1 y de 500,00 euros de base imponible para el apartado b).
La subvención se establecerá conforme a los siguientes porcentajes e importes máximos:
– Para inversiones establecidas en el apartado 4.1.a), porcentaje de subvención del 80 por ciento del presupuesto subvencionable con un máximo de 3.500,00 euros de subvención por beneficiario.
– Para inversiones establecidas en el apartado 4.1.b), porcentaje de subvención del 40 por ciento del presupuesto subvencionable con un máximo de 5.000,00 euros de subvención por beneficiario.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de estas ayudas y finalizará a las 14:00 horas del día 7 de junio de 2024, inclusive.
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es