El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo de la Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria de ayudas económicas municipales 2023 al fomento del empleo estable y de calidad en Vitoria-Gasteiz, para personas mayores de 45 años.
¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, tanto a tiempo completo como parcial, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Las ayudas están dirigidas a la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial, de como mínimo el 50 por ciento de jornada, de personas de 45 o más años, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
¿Qué requisitos deberán cumplir las personas/empresas beneficiarias y las personas a contratar?
Podrán ser susceptibles de recibir las subvenciones contempladas en el presente programa, las empresas o entidades (cualquiera que sea su forma jurídica) que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las personas o entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
- No podrán estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres o de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres (modificada por la Ley 3/2012 de 16 de febrero).
- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
- Mantener el cumplimiento de estas condiciones hasta su resolución.
Las personas a contratar deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente:
- Tener 45 años o más en la fecha de conversión del contrato temporal a indefinido.
- Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la conversión del contrato temporal en indefinido. Este requisito será comprobado de oficio.
¿Qué acciones serán subvencionables?
- Ayudas por la conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada, de personas de 45 o más años.
- El número de ayudas queda limitado a dos conversiones de contrato temporal en indefinido por empresa, persona autónoma o entidad de carácter privado que no tenga ánimo de lucro, que reúna los requisitos y condiciones establecidos.
- Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se lleven a efecto desde el 1 de enero de 2023 y como máximo, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre de 2023).
- El contrato indefinido creado a consecuencia de estas acciones subvencionables deberá mantenerse durante 12 meses según lo dispuesto en la base 12.8 de esta convocatoria.
¿Qué acciones NO serán subvencionables?
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa en un plazo de doce meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las que la entidad solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. Tampoco serán objeto de subvención las conversiones de contratos realizados a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Las conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos.
- Las conversiones de contratos temporales que se celebren bajo la modalidad de contrato relevo.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- El personal autónomo colaborador, así como las empresas de inserción, las sociedades patrimoniales y entidades financieras.
- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las ayudas a las empresas previstas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de “minimis” establecida en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
¿Cuál será la compatibilidad de estas ayudas?
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto, finalidad y/o periodo le sean otorgadas por cualquier administración o entidad pública o privada en relación al contrato presentado a subvención, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de esta convocatoria, el día 1 de junio de 2023 y finalizará el 1 de septiembre de 2023. Sólo se admitirán dos solicitudes por empresa/entidad.
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es