Ayudas para el sector del transporte

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Gobierno Vasco, ha establecido las bases y ha regulado la convocatoria pública de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Es objeto de esta orden desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de ayudas que se establecen en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que constituye una actuación incluida en la Inversión 4 «Apoyo para un Transporte Sostenible y Digital», comprendida en el Componente 6 «Movilidad Sostenible, Segura y Conectada», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea de acción 15 «Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local» y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías. Cuyo objetivo es incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo I:

  1. Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  2. Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  3. Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
  4. Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
  5. Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
  6. Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
  7. Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
  8. Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
  9. Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

¿Quiénes serán destinatarias últimas de las ayudas?

Serán destinatarias últimas de las ayudas reguladas en el artículo 2 siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan con las restantes condiciones indicadas en esta Orden, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 Tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
  4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

 

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

La fecha límite para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2024.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es