El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Gobierno Vasco, ha establecido las bases y ha regulado la convocatoria pública de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
¿Cuál es el objeto de este programa?
Es objeto de esta orden desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de ayudas que se establecen en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, que constituye una actuación incluida en la Inversión 4 «Apoyo para un Transporte Sostenible y Digital», comprendida en el Componente 6 «Movilidad Sostenible, Segura y Conectada», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea de acción 15 «Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local» y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías. Cuyo objetivo es incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.
¿Qué actuaciones serán subvencionables?
Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo I:
- Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
- Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
- Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
- Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
- Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
- Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
- Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
- Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
- Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
¿Quiénes serán destinatarias últimas de las ayudas?
Serán destinatarias últimas de las ayudas reguladas en el artículo 2 siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan con las restantes condiciones indicadas en esta Orden, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 Tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
- Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?
La fecha límite para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2024.
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es