Programa Álava Innova Digitaliza

La Diputación Foral de Álava abre el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas para promover la innovación y la digitalización en Álava (Álava Innova-Digitaliza) para el ejercicio 2023.

¿Cuál es el objeto de este programa?

La presente convocatoria tiene por objeto promover la innovación y la digitalización en Álava mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aquellas entidades que realicen actuaciones que coadyuven a la modernización económica y a la mejora de la competitividad del tejido productivo alavés.

El presente programa de ayudas se ha diseñado para promover acciones que mejoren la competitividad de las empresas, mediante el apoyo de actuaciones innovadoras orientadas a conseguir una mayor introducción de las tecnologías de fabricación avanzada – Industria 4.0, de la implantación y utilización de tecnologías digitales, de la diversificación de sus productos, procesos y/o mercados, y una mejor organización empresarial.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias?

  • Empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico de Álava un centro de actividad, con personal contratado adscrito al mismo en el momento de la solicitud y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución o inicio de la actividad. Si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica se considerará la fecha de constitución inicial para el cómputo de su antigüedad.

A efectos de la presente convocatoria se entenderá por PYME una empresa que tenga menos de 250 personas asalariadas y presente un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance anual no superior a 43 millones de euros, todo ello calculado sobre el último ejercicio contable cerrado y en base anual.

  • Autónomos/as con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su alta en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda.
  • Centros tecnológicos y/o de investigación con centro de actividad en Álava, centros universitarios con unidad docente en Álava, fundaciones y asociaciones de empresas y unidades de I+D empresariales con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava, todos ellos con una antigüedad mínima de dos años.

Actividades innovadoras, gastos subvencionables y no subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que se encuadren dentro de las siguientes actividades innovadoras:

  • La introducción del uso intensivo de tecnologías digitales en todos los procesos de las empresas, tales como, la automatización, la monitorización remota, la teleasistencia, el teletrabajo, la ciberseguridad, el big data, la fabricación aditiva e impresión 3D, la robótica colaborativa y flexible, la inteligencia artificial, la realidad aumentada y realidad virtual, plataformas cloud, los sistemas ciberfísicos o el internet de las cosas. Se ha diferenciado este apartado de los posteriores, debido a la importancia estratégica para la economía alavesa de la digitalización. y de la industria inteligente.
  • Producto o servicio: la introducción en el mercado de productos o servicios nuevos o con mejoras sustanciales de los existentes con objeto de su inclusión en el catálogo de productos y con vocación de salida o venta al mercado.
  • Proceso: la implantación de procesos de producción de bienes y servicios, de distribución y logística, de marketing y ventas, de sistemas de información y comunicación, de administración y gestión y de desarrollo de producto y de procesos de negocio que sean nuevos o aporten una mejora significativa.
  • Otras: Comprende aquellas otras actuaciones, como medidas a favor de la transición ecológica, responsabilidad social corporativa, etcétera, no incluidas en los apartados anteriores, que desarrolle la entidad solicitante y resulten novedosas para ésta, debiendo argumentar, en este caso, su carácter innovador y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

Serán subvencionables los gastos externos incurridos en la contratación por la entidad solicitante de alguna de las actuaciones innovadoras mencionadas, debiendo ser realizados por proveedores con capacidad suficiente. De acuerdo con el objetivo de apoyar y potenciar la digitalización de las empresas alavesas, y a efectos de esta convocatoria, el Servicio de Desarrollo Económico e Innovación considerará la adquisición de software y ERP o similares y las licencias informáticas como gasto externo.

Para empresas de cien o menos personas trabajadoras, serán subvencionables las inversiones de inmovilizado material, dentro de la categoría del Plan General de Contabilidad siguiente:

— 213 Maquinaria.

En el caso de haberse efectuado inversiones en inmovilizado mediante la modalidad de leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la convocatoria.

Para ser consideradas subvencionables las inversiones de inmovilizado deberán mejorar significativamente la posición competitiva de la empresa y ser tecnológicamente avanzadas, y los bienes objeto de las mismas deberán:

  • Entrar en uso o en funcionamiento por primera vez.
  • Ubicar la inversión en un centro de actividad económica en Álava.
  • Permanecer como mínimo cinco años en el activo de la empresa a partir de la fecha de la factura.
  • No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  • No haber sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Se valorará positivamente, tanto en las inversiones en inmovilizado como en los gastos internos, que estén vinculados a un gasto externo subvencionable en esta convocatoria.

Así mismo, serán subvencionables los gastos internos de personal laboral que formen parte de unidades de I+D+i de las empresas (personal investigador y/o técnico y/o creativo) vinculados al diseño, desarrollo, ejecución, seguimiento y/o evaluación de alguna de las actuaciones de innovación presentadas a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 5 y con un máximo de 4 personas por solicitud.

Con carácter general, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

  • Aquellos en que exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
  • Desarrollos de páginas web estándar.
  • Adquisición de materiales, incluso cuando éstos sean precisos para el desarrollo de prototipos.
  • Los gastos relacionados con obras, edificaciones e instalaciones auxiliares (eléctrica, climatización, seguridad, etc.).
  • Los estudios o proyectos medioambientales que se realicen para obtener autorizaciones como pueden ser las licencias de actividades.
  • Los gastos de alquiler de vehículo, taxi, kilometrajes, viajes, hoteles, comidas, teléfono.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales, salvo que se enmarquen en un proyecto global de innovación y con un límite de gasto de 20.000 euros.
  • Los gastos de formación externa, excepto los vinculados directamente a las actividades innovadoras presentadas.
  • Gastos de publicidad, de posicionamiento web, etc.
  • Los gastos recurrentes, ya sean de asesoramiento, así como licencias de software, gastos alojamiento web, gastos de servidores, etc.
  • Los gastos de asistencia y/o participación en ferias tanto nacionales como internacionales.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos indirectos, salvo en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no puedan deducirse el mencionado impuesto, que será computable como gasto.

Si a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía subvencionable a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

En el caso de que, a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación, alguna de las actuaciones propuestas por la entidad solicitante no contribuyera suficientemente al objeto de esta convocatoria de ayudas, podrá ser excluida o minorada a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien del gasto externo subvencionable, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Se establece un importe mínimo de gasto por elemento subvencionable de 100,00 euros (IVA no incluido), tanto en su aprobación (presupuestos) como en su posterior justificación (facturas). Excepcionalmente, el Servicio de Desarrollo Económico e Innovación podrá admitir facturas por un importe inferior cuando por el tipo de gasto se entienda suficientemente justificado.

Requisitos de gastos internos

Los gastos internos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar destinados al desarrollo de tareas ligadas a alguna de las actuaciones de innovación subvencionadas.
  • Ser de personal investigador y/o técnico y/o creativo que forme parte de unidades de I+D+i de las propias empresas, con formación académica y categoría profesional acordes. Se entiende que existe unidad de I+D+i cuando haya alguna estructura, no necesariamente orgánica, diferenciada o específica dentro de la organización. Excepcionalmente se podrán aprobar gastos de personal investigador y/o técnico y/o creativo, aunque no exista una unidad de I+D+i en la organización cuando por la naturaleza e impacto potencial del proyecto se entienda conveniente por parte del órgano instructor.
  • Ser de personal que pertenezca al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social. Así mismo, sus condiciones laborales deberán regirse por lo estipulado en el convenio de aplicación en la entidad. Excepcionalmente, se podrán admitir gastos de personal en actividades de I+D+i en otros regímenes de la Seguridad Social, cuando por la naturaleza del proyecto y de la empresa resulte justificado.
  • Ser de personal ubicado en un centro de trabajo de Álava.

¿Cuál será el ámbito de actuación y el periodo de realización de las actuaciones?

Las entidades beneficiarias deberán implantar los resultados de las actuaciones objeto de ayuda y/o realizar las mismas en el Territorio Histórico de Álava.

Serán subvencionables los gastos incurridos en las actuaciones que se desarrollen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y hasta el 13 de septiembre de 2024 inclusive.

La fecha de las facturas que se imputen en el descargo económico debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.

¿Cuál será la cuantía y límites de las ayudas?

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones, en función del tipo de beneficiaria, gasto-inversión y puntuación obtenida según el artículo 10, de acuerdo con los siguientes porcentajes máximos:

Gastos internos de personal: tendrá una subvención de hasta el 20 por ciento del coste salarial bruto, incluyendo los costes de la seguridad social de la entidad beneficiaria siempre que la dedicación del personal laboral sea exclusiva a la actuación subvencionada. Si su dedicación es parcial, la subvención se calculará proporcionalmente a su dedicación a la actuación.

Se establece como límite máximo de subvención para gastos externos 35.000,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria. Si la entidad beneficiaria obtiene una calificación de 80 puntos o superior en la valoración de las actuaciones presentadas, este límite se amplía hasta 45.000,00 euros.

La adquisición de software y ERP o similares y las licencias informáticas tendrán un límite de subvención de 30.000 euros. Si la entidad beneficiaria tuviera una calificación de 80 o más puntos el límite en estos proyectos será de 35.000 euros.

En el caso de gastos internos, el límite máximo será de 15.000,00 euros.

En el caso de proyectos con gastos externos e internos el límite máximo de subvención será de 40.000 euros. Si la entidad beneficiaria obtiene una calificación de 80 puntos o superior en la valoración de las actuaciones presentadas, este límite se amplía hasta 50.000,00 euros.

En el caso de inversiones de inmovilizado material, el límite de subvención máximo será de 15.000,00 euros.

El límite máximo por entidad beneficiaria y convocatoria de subvención será de 50.000,00 euros. Si la entidad beneficiaria obtiene una calificación de 80 puntos o superior en la valoración de las actuaciones presentadas, este límite se amplía hasta 60.000,00 euros.

La tabla adjunta resume las subvenciones máximas por los diversos conceptos de gasto subvencionable:

Para que las actuaciones puedan ser subvencionables se establece como importe de subvención mínimo a aprobar la cantidad de 1.500,00 euros.

Para que las inversiones de inmovilizado material sean subvencionables, el coste de las mismas deberá ser igual o superior a 15.000,00 euros.

Se establecen los siguientes límites complementarios de subvención:

  • Los proyectos que superen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 y obtengan una puntuación inferior a 55 puntos tendrán un límite máximo de subvención de 10.000,00 euros.
  • Las solicitudes de organizaciones con una plantilla de menos de 2 empleados a jornada completa o equivalente adscritos a Álava, correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, tendrán un límite máximo de subvención de 15.000,00 euros, salvo cuando por la naturaleza e impacto potencial del proyecto se entienda conveniente no aplicar este límite por parte del órgano instructor.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto Foral 54/2019 del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, la comisión de valoración podrá establecer límites adicionales para la determinación del importe individualizado del presupuesto subvencionable y de la subvención.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 14:00 horas.

Más información:

Solicitud:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es