Programa Indartu

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco ha convocado, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué entidades podrán ser beneficiarias?

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En los municipios con una tasa de desempleo superior al 5% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (PYMEs).

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros. En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

A las Grandes Empresas solo se concederán subvenciones a las inversiones iniciales (inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente) que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos proceso innovadores en la zonas identificadas en el nuevo mapa de ayudas regionales aprobado para el periodo 2022-2027.

¿Cuál será la inversión susceptible de apoyo?

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
  • 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales.
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
  1. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.
  1. Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  1. Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
  1. No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
  1. Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
  1. En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  1. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los Anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) que, igualmente, decla[1]ran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2023.

No obstante, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de los Reglamentos (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descrip[1]ción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada (ayuda a fondo perdido) y el importe de la finan[1]ciación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 12 y 13 de esta Orden.

Empleo:

La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social y que aporte la empresa.

A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:

  1. El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
  2. o, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

¿Cuál será la modalidad y cuantía de las ayudas?

 

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

  • Para las grandes empresas el 10% de la inversión susceptible de apoyo.
  • Para las pymes el 15% de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes termina el 30 de junio de 2023, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es