Firma del Convenio Colectivo de Hostelería de Álava 2018-2020

Les remitimos la presente Circular para comunicarles que ayer 23 de octubre de 2018 tuvo lugar la firma del nuevo Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Álava 2018-2020, entre Sea Empresas Alavesas, ASHOVI y los sindicatos UGT y CC.OO.

Los principales contenidos del Convenio firmado resultan ser los siguientes:

  • Vigencia: 3 años (2018-2020). Ultractividad de 30 meses, sin perjuicio de los cambios normativos que sobre esta materia (ultractividad de los Convenios Colectivos) puedan producirse.
  • Incrementos salariales:

-2017: se mantienen invariables los salarios, no teniendo las empresas que abonar atrasos de ninguna clase por dicho año.

-2018: 2,025%

-2019: 2,025%

-2020: a negociar en el primer trimestre, partiendo del diferencial que pueda producirse entre el 4,05% y la suma de los IPCs reales estatales de 2017 (1,2%), 2018 y 2019.

  • Jornada laboral: permanece invariable (1746 horas anuales en cada uno de los años de vigencia del Convenio).
  • Descanso semanal: las empresas del sector de hospedaje podrán acordar con la representación legal de los trabajadores, o en su defecto con la totalidad de la plantilla, la modificación del sistema de descanso semanal, fraccionando el disfrute de los dos días consecutivos en periodos de 1,5 y medio día, o bien en días separados.
  • Periodo disfrute vacaciones: 20 días ininterrumpidos entre los días 1 de junio a 30 de septiembre, atendiendo siempre dentro de estos meses las necesidades de organización de la Empresa.
  • Plus de Nocturnidad: las 2 primeras horas nocturnas (de 22:00 horas a 24:00 horas de la noche) tendrán el valor de una hora ordinaria. Aquellos/as trabajadores/as que durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOTHA del presente Convenio (excluidos los periodos de vacaciones o de suspensión del contrato por cualquiera de las causas del artículo 45 del ET) hubieran prestado servicios de manera regular, normal o habitualmente de 22:00 a 24:00 horas, percibiendo por esas dos horas, en concepto de plus de nocturnidad, una retribución superior al valor de la hora ordinaria, mantendrán en sus empresas dicho exceso de retribución, mediante el abono de un complemento personal, no absorbible ni compensable, cuyo devengo y abono solamente procederá en tanto en cuanto sigan prestando servicios efectivos de manera regular, normal o habitual en esas dos mencionadas horas de trabajo, una vez publicado el presente convenio.
  • Plus de domingos y festivos: queda cuantificado en el 2% del salario base de cada grupo profesional. Si la jornada diaria fuera reducida, se abonará la parte proporcional. Aquellos/as trabajadores/as que durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOTHA del presente Convenio (excluidos los periodos de vacaciones o de suspensión del contrato por cualquiera de las causas del artículo 45 del ET) hubieran prestado de manera regular, normal o habitualmente servicios en domingos y/o festivos, percibiendo en concepto de plus de domingos y festivos, una retribución superior al 2% del salario base correspondiente a su grupo profesional; mantendrán en sus empresas dicho exceso de retribución, mediante el abono de un complemento personal, no absorbible ni compensable, cuyo devengo y abono solamente procederá en tanto en cuanto presten servicios efectivos de manera regular, normal o habitual en domingos y/o festivos
  • Licencias y permisos: en la ampliación de permisos por desplazamiento (apartados c), d) y e) del artículo 24), la distancia necesaria para dicha ampliación (hasta ahora de 100 kilómetros) se amplía hasta 150 kilómetros.
  • Horas sindicales de Delegados de personal y miembros Comité: los representantes de los/as trabajadores/as de empresas de hasta 100 empleados/as tendrán 15 horas mensuales para el ejercicio de su funciones, en lugar de las 25 horas mensuales con que contaban hasta ahora.
  • Indemnización por finalización de contratos eventuales: se reduce de 18 días/año trabajado a 12 días/año
  • Indemnización por despido individual objetivo o despido colectivo: se reduce de 30 días/año trabajado a 20 días/año con el tope de 12 mensualidades.
  • Creación de una Comisión de seguimiento de la subcontratación (externalización) de servicios que formen parte de la actividad ordinaria de las empresas del sector, recabando datos de las condiciones laborales de los/as trabajadores/as subcontratados.
  • Clasificación profesional (artículo 22): Auxiliar de Hostelería de nuevo ingreso: los trabajadores del Grupo IV que sean contratados sin contar con ninguna experiencia profesional, percibirán durante un periodo de 12 meses una retribución bruta anual de 17.568 €. Si acreditan experiencia profesional inferior a un año, el periodo de 12 meses se reducirá en el número de meses de experiencia acreditada. Las contrataciones nuevas que se realicen en estas condiciones serán siempre a jornada completa, quedando excluidas las personas contratadas para labores de limpieza, y quienes ostenten titulación de nivel igual o superior a FP de Grado en Hostelería. En caso de despido improcedente del personal de nuevo ingreso contratado en estas condiciones, la indemnización por despido se calculará tomando como referencia el 100% del salario de Convenio correspondiente al Grupo IV.
  • Resto de materias: mantenimiento de condiciones del Convenio Colectivo 2011-2014.

Les adjuntamos copia íntegra del texto del Convenio firmado, y quedamos a la espera de que se produzca su publicación en el B.O.T.H.A., circunstancia sobre la que les informaremos oportunamente cuando tenga lugar.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.