Les recordamos con la presente Circular que a partir del próximo 1 de diciembre de 2023 todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán tener implantado el canal de denuncias interno, en cumplimiento de lo que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley posibilita que cualquier persona que pueda tener conocimiento de una posible infracción normativa o acto de corrupción en el ámbito laboral, lo pueda denunciar. Podrán tener la condición de denunciante las personas trabajadoras; personas autónomas; accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con o sin retribución.
Para ello, las empresas deben tener habilitado internamente un canal que permita realizar las denuncias de manera segura y anónima, dando publicidad, visibilidad y accesibilidad máximas a dicho sistema interno de información. Las empresas deberán además designar a un responsable de protección de los denunciantes, que será el encargado de recibir las denuncias.
El procedimiento de denuncia debe respetar los plazos que establece la ley:
- En el plazo de 7 días se debe comunicar al denunciante acuse de recibo de su denuncia.
- La gestión e investigación de las comunicaciones e informaciones (denuncias) no podrán durar más de 3 meses (máximo 6 meses en casos de especial complejidad).
La Ley protege al denunciante frente a las medidas que pudieran adoptarse contra él como represalia por la denuncia que formule (corresponderá a la empresa demostrar que la medida se adoptó por razones justificadas, ajenas a la denuncia), de tal forma que los actos constitutivos de represalia se considerarán nulos y podrán dar lugar a medidas disciplinarias, incluida la indemnización de daños y perjuicios,
Finalmente, la ley contempla un régimen sancionador propio de esta materia:
- La potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección al denunciante (AAI).
- Constituye una infracción muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra los informantes, sancionable con multa de 30.001€ a 30.000€ para las personas físicas, y multa de entre 600.001€ y 1.000.000€ para las personas jurídicas.
- Se podrán imponer asimismo sanciones accesorias como la amonestación, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante 3 años.
- En caso de no tener el sistema, se podría cuestionar la aplicación de la atenuación/exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas establecida en el 31 bis del Código Penal.
Pueden consultar el texto íntegro de la Ley 2/2023 pinchando en el siguiente enlace:
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.