Orden PCM de 30 de marzo: modificaciones en las normas de cotización a la Seguridad Social 2023

El pasado 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE Nº 77  la Orden PCM/313/2023  de 30 de marzo, que modifica la anterior de 30 de enero en la que se desarrollaban las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023.

La modificación de la Orden de cotización viene motivada principalmente por la aprobación en febrero de este año del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023, cuya cuantía actual asciende a 1.080 €/mes.

De esa forma, el cuadro definitivo de cotizaciones sociales, con efectos 1 de enero de 2023, con las modificaciones aplicadas, ha quedado del siguiente modo:

1.- Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social

 

  1. a) Tope Máximo: 495,50 euros/mes.
  2. b) Tope Mínimo: 260 euros/mes, es decir, el salario mínimo interprofesional para 2023 incrementado en un sexto.

 

2.- Bases máximas y mínimas de cotización al régimen general

 

GC Categoría Profesional Base Mínima €/mes Base Máxima €/mes
1 Ingenieros y Licenciados 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y Taller 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.495,50
8 Oficiales de 1ª y 2ª 42,00 149,85
9 Oficiales de 3ª y Especialista 42,00 149,85
10 Peones 42,00 149,85
11 Trabajadores menos 18 años 42,00 149,85

3.- Bases mínimas por horas contratos a tiempo parcial

GC Categoría Profesional Base Mínima €/hora
1 Ingenieros y Licenciados 10,60
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 8,79
3 Jefes Administrativos y Taller 7,65
4 Ayudantes no Titulados 7,59
5 Oficiales Administrativos 7,59
6 Subalternos 7,59
7 Auxiliares Administrativos 7,59
8 Oficiales de 1ª y 2ª 7,59
9 Oficiales de 3ª y Especialista 7,59
10 Peones 7,59
11 Trabajadores menos 18 años 7,59

4.- Contratos para la formación

 

La cotización para contratos para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual, consistirá en una cuota única mensual.

Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 51,06 10,18 61,24
Contingencias Profesionales 7,03 7,03
Desempleo 69,30 19,53 88,83
Fondo de Garantía Salarial 3,88 —- 3,88
Formación profesional 1,90 0,25 2,15
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 6,30 1,26 7,56

 

5.- Cotización adicional en contratos de duración inferior a 30 días.

Desde el 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.