Programa de ayudas dotado con 1 millón de euros para inversiones en renovación de instalaciones eléctricas antiguas en comunidades de propietarios/as residenciales

Estimado/a asociado/a:
Hoy se ha publicado en el BOPV este programa de ayudas con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la renovación integral de instalaciones eléctricas antiguas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Las comunidades de propietarios/as residenciales, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre y cuando se cumplan con las condiciones recogidas en estas Bases y la actuación subvencionable se lleve a cabo en el territorio de la CAE en los términos descritos en este documento.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir el a las 8.00 h del 23 de marzo de 2024, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 1999, lo que se justificará mediante la correspondiente consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
Los requisitos mínimos que deben incorporar las renovaciones de las instalaciones eléctricas son los siguientes:

– Cambio de tensión de B1 a B2 (con instalación de interruptor diferencial donde no lo haya).

– Sustitución de instalaciones interiores con Línea General de Alimentación (LGA)/Derivación Individual (DI) de cable tipo «bajo plomo» o sin aislamiento de 0,6/1KV.

– Sustitución de cajas generales de protección (CGP) metálicas o aislantes que impidan la posibilidad de ampliaciones de potencia.

– Sacar las cajas generales de protección (CGP) ubicadas en patios interiores/de manzana a fachada (empotradas).

– Adecuación de centralización de contadores en las comunidades que dispongan de garaje en el mismo edificio, con el fin de adecuarlas para una futura instalación de vehículos eléctricos.

¿Qué costes son subvencionables?

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actuación subvencionable y sean imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa.

¿Qué costes no se subvencionan?

No se considerarán como costes subvencionables:

– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, periciales y los de administración, si los hubiera.

– Los gastos de garantía bancaria, si los hubiera.

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales, excepto en el supuesto de que esos procesos puedan ser parte sustancial de la actividad subvencionada.

– Y, en general, todos aquellos costes o gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos previstos por las actuaciones contempladas en las bases de este Programa.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios del Programa se establece en un porcentaje del 60 % a aplicar sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por instalación.

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es