Publicación en el BOTHA del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de Álava 2021-2023

Les remitimos la presente Circular para comunicarles que hoy mismo 25 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOTHA Nº 122 el Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de Álava 2021-2023, de eficacia general para todo el sector.

Les recordamos los contenidos principales del Convenio, que son los siguientes:

Art.-   3º.  Ámbito temporal: 3 años (2021-2023). El Convenio quedará automáticamente denunciado una vez finalizada su vigencia, y su ultractividad será indefinida, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Art.- 4º. Salarios:

Partiendo de las tablas salariales del año 2017 (los años 2019 y 2020 quedan en blanco) los incrementos salariales acordados son los siguientes:

  • Año 2021: 1,50%.
  • Año 2022: 1,50%.
  • Año 2023: 1,50%.

Si la suma de IPCs de 2021 a 2023 supera el 4,5%, el diferencial se aplicará en el año 2024 (sin atrasos salariales).

Art.- 10º. Gratificación de San José:

  • Año 2021: 25 días de salario (se abona en marzo de 2022)
  • Año 2022: 25 días de salario.
  • Año 2023: 30 días de salario.

Art.- 18º. Jornada laboral: la jornada ordinaria anual durante toda la vigencia del Convenio se mantiene invariable y seguirá siendo de 1750 horas de trabajo efectivo.

A partir del año 2022, los/as trabajadores/as dispondrán de un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, que no suponga reducción de la jornada anual.

Art.- 20º. Prestación por accidente: en los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa garantizará al trabajador/a el 100% de las retribuciones pactadas en el Convenio durante el plazo de 15 meses (hasta ahora eran 10 meses).

Art.- 22º.  Licencias y permisos: reconocimiento de las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial, a efectos del disfrute de los permisos retribuidos que contempla el Convenio.

Art.- 29º.  Finiquitos: el recibo de finiquito no adquirirá carácter liberatorio hasta transcurridos siete días desde su firma.

Art.- 31º.  Dietas: actualización de las dietas y kilometraje, según porcentajes de incremento salarial anual.

Art.- 36º. Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: desde la publicación del Convenio, incremento de los capitales asegurados hasta 27.500 euros en caso de fallecimiento, 42.500 euros en supuestos de IP total y 61.500 euros en supuestos de IP absoluta. Estas nuevas cuantías serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la fecha de publicación en el BOTHA del Convenio (esto es, desde el 9 de noviembre de 2021).

Nuevo contenido: creación de la Comisión de Igualdad del sector de la madera, que abordará y, en su caso, acordará, las materias que ambas partes decidan, en el plazo de 1 año desde la firma del Convenio.

Resto de contenidos: mantenimiento de lo contemplado en el Convenio 2016-2018.

Les recordamos que para la cotización de los salarios abonados con carácter retroactivo (atrasos salariales correspondientes al incremento del 1,5%, desde el 1 de enero de 2021, y abono de 5 días de la paga de San José), deberá realizarse una liquidación complementaria, ingresando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social en el mes siguiente al de la publicación del Convenio (esto es, en el mes de noviembre de 2021).

Les adjuntamos con esta circular el texto íntegro del nuevo Convenio, al que pueden acceder pinchando en el siguiente enlace:

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.