Publicación en el BOTHA del Convenio Colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de Álava 2021-2023

Les remitimos la presente Circular para comunicarles que hoy 25 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOTHA Nº 60 el Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Álava 2021-2023, suscrito por SEA Empresas Alavesas y los sindicatos UGT y CC.OO.

Les recordamos los principales contenidos del Convenio, de eficacia general en todo el sector, que  resultan ser los siguientes:

VIGENCIA: 3 años (2021, 2022 Y 2023).

INAPLICACIÓN DEL CONVENIO: se garantiza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (arbitraje final del ORPRICCE, si antes no existe acuerdo entre las partes).

JORNADA LABORAL: se mantiene invariable en 1716 horas anuales, durante toda la vigencia del Convenio.

INCREMENTOS SALARIALES

  • Años 2021: 3%, con efectos desde el 1 de julio.
  • Año 2022: 3%
  • Año 2023: 4% por año.
  • Si la suma de los IPC de los años 2021-2023 supera la suma de los incrementos fijos aplicados (10%), las tablas salariales se actualizarán con el diferencial, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (sin carácter retroactivo).

CONTRATOS DE TRABAJO: adaptación del Convenio a las nuevas modalidades de contratación temporal:

  • Contratos formativos
  • Contrato por circunstancias de la producción (con duración máxima de 12 meses si son circunstancias imprevisibles).

DESPLAZAMIENTOS: desde el mes siguiente al de la publicación en el BOPTHA del nuevo Convenio, y hasta el 31 de diciembre de 20231, los precios por kilómetro quedan fijados en 0,38 euros el kilómetro cuando se viaje solo; 0,39 euros cuando se viaje acompañado sin completar el vehículo; y 0,40 euros cuando se complete el vehículo.

DIETAS: desde el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA del nuevo Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2023, quedan establecidas en 47 euros la dieta completa y 16 euros la media dieta.

LICENCIAS Y PERMISOS:

  • Por el tiempo indispensable para poder realizar los trámites necesarios para la renovación de los permisos de trabajo y residencia, por parte de personas trabajadoras inmigrantes.
  • Por el tiempo indispensable para acompañar al cónyuge/pareja de hecho, hijos/as y parientes hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, a tratamientos médicos oncológicos.

INDEMNIZACIONES: se mantienen invariables las cantidades aseguradas, durante toda la vigencia del nuevo Convenio:

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una doceava parte de la retribución anual según Convenio (como hasta ahora).
  • Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 65.000 euros.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 80.000 euros.
  • Muerte traumática por accidentes ocurridos en la vida privada del trabajador/a con exclusión de los derivados de la actividad laboral, así como de los riesgos y accidentes que se detallan en el Anexo II del Convenio: 20.000 euros

RESTO DE MATERIAS: se mantienen las condiciones del anterior Convenio Colectivo (2017-2021).

Les recordamos que para la cotización de los salarios abonados con carácter retroactivo (atrasos salariales correspondientes al incremento del 1,5%, desde el 1 de enero de 2021, y abono de 5 días de la paga de San José), deberá realizarse una liquidación complementaria, ingresando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social en el mes siguiente al de la publicación del Convenio (esto es, en el mes de noviembre de 2021).

Les adjuntamos con esta circular el texto íntegro del nuevo Convenio, al que pueden acceder pinchando en el siguiente enlace:

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.