Real Decreto 145/2024 de 6 de febrero: Salario Mínimo Interprofesional 2024  

El Boletín Oficial del Estado Nº 33 de hoy, 7 de febrero de 2024, publica el Real Decreto 145/2024, por el que se incrementan en un 5% las cuantías del salario mínimo interprofesional, que para este año 2024 (con efectos desde el pasado día 1 de enero de 2023) queda fijado en 37,8 euros diarios, 1.134 euros mensuales o 15.876 euros en cómputo anual.

 La cuantía del salario mínimo profesional de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, en ningún caso podrá ser inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad. Por su parte, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

La revisión del salario mínimo establecida en este Real Decreto para el año 2024 no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

De esa forma, las normas legales, los Convenios Colectivos y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cantidad de 15.876 euros en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

En las nuevas cuantías del salario mínimo 2024 se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas.

No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación:

  • A las normas vigentes no estatales que lo utilicen como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo SMI, que lo utilicen como referencia a cualquier efecto

En tales supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida a la que estaba vigente hasta ahora.

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