Real Decreto Ley 7/2023 de 19 de diciembre: acumulación por ley en jornadas completas del permiso por lactancia (artículo 37.4 ET)

El BOE Nº 303 de hoy, miércoles 20 de diciembre de 2.023, publica el Real Decreto Ley 7/2023, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva Comunitaria 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Entre otros contenidos, esta disposición legal introduce una modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes términos:

Como saben, el permiso por lactancia supone que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo (que se puede dividir en dos fracciones) para el cuidado del lactante, hasta que este cumpla 9 meses; o bien a una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

Pues bien, la posibilidad de acumular este permiso en jornadas completas, que hasta ahora tenía que estar prevista en Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa, pasa ahora a ser posible en cualquier caso, cuando así lo decida la persona trabajadora. De esa forma, el segundo párrafo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado así: “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas”.

La acumulación del permiso se realiza en base a una hora por cada día laborable (desde la reincorporación del padre/madre tras la baja de maternidad/paternidad, hasta el día en que el lactante cumpla 9 meses de edad), y sumado el total de horas resultante, se divide entre el número de horas de la jornada diaria ordinaria, resultando de esa forma el total de días completos de ausencia al trabajo.

Pueden acceder al texto íntegro del RD Ley 7/2023 en el siguiente enlace:

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