Real Decreto Ley 7/2023 de 19 de diciembre: prioridad aplicativa de los Convenios Colectivos autonómicos frente al ámbito estatal (artículo 84 ET)

El BOE Nº 303 de hoy miércoles 20 de diciembre de 2.023 publica el Real Decreto Ley 7/2023, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva Comunitaria 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Entre otros contenidos, esta disposición legal introduce cambios en materia de negociación colectiva (con efectos desde mañana día 21 de diciembre de 2023),  incorporando una importante modificación del artículo 84 (puntos 3 y 4) del Estatuto de los Trabajadores, que regula las reglas de concurrencia de los Convenios Colectivos:

Hasta ahora, los Convenios Colectivos o Acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico solo podían afectar lo dispuesto en los de ámbito estatal cuando no existiese en éste segundo ámbito pacto en contrario que estableciese una estructura de la negociación colectiva y lo impidiese. Asimismo, se posibilitaban, hasta ahora, los acuerdos estatales que estableciesen un régimen distinto respecto a las materias no negociables en el ámbito de las CCAA (a saber, el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica).

Pues bien, ahora el nuevo artículo 84.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:

Art. 84.3: No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Art. 84.4: En el supuesto previsto en el apartado anterior, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Esta modificación legal, sin duda relevante, puede conllevar cambios importantes en la configuración de los ámbitos prioritarios de la negociación colectiva, especialmente en aquellos sectores de actividad en los que están implantados Convenios Colectivos estatales que contienen la regulación sectorial básica y preferente de las condiciones de trabajo (como ocurre por ejemplo con el Convenio Colectivo estatal de la Industria Química).

Además, esta nueva regulación de las reglas de concurrencia de los Convenios Colectivos no solo prioriza el ámbito autonómico de la negociación colectiva frente al ámbito estatal (cuando “su regulación resulte más favorable”, sin concretar qué debe entenderse por tal condición); sino que además parece olvidarse del ámbito provincial, en el que hasta ahora se han venido articulando la mayoría de los Convenios Colectivos sectoriales.

Pueden acceder al texto íntegro del RD Ley 7/2023 en el siguiente enlace:

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