Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a consecuencias económicas y sociales de conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

El BOE N.º 310 de hoy, jueves 28 de diciembre, publica el Real Decreto Ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo; norma por la que se prorrogan algunas medidas laborales que fueron introducidas hace un año y que les resumimos brevemente del siguiente modo:

I.- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 de las condiciones de la jubilación parcial previstas en la Disposición Transitoria 4ª.6 de la LGSS:

Se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025.

Esta modalidad de jubilación parcial se puede aplicar, como saben, a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Los requisitos adicionales que se exigen son los siguientes:

– Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

– Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores indefinidos supere el 70% del total de la plantilla.

– Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67% (80% si el relevista es contratado de forma indefinida y a jornada completa).

– Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

– Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

 II.- Prórroga del salario mínimo interprofesional 2023 para 2024: 

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del fijado para 2023.

 III.- Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas:

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto Ley 8/2023, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Pueden consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 8/2023 en la siguiente página web:

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 945 000 400.