Publicación en el BOTHA del Convenio Colectivo extraestatutario del Comercio del metal de Álava 2.023-2.025

            Les comunicamos que ayer 25 de marzo de 2.024 se publicó en el BOTHA Nº 36 el texto del Convenio Colectivo extraestatutario del Comercio del Metal de Álava 2023-2025, cuyos contenidos básicos son los siguientes:

DURACIÓN Y VIGENCIA (Art. 3):

TRES AÑOS (2023-2025). El Convenio quedará automáticamente denunciado al finalizar su vigencia, y su ultraactividad será indefinida.

INCREMENTOS SALARIALES (Art. 8):

una vez actualizadas las última tablas de Convenio (año 2008) en un 14,5%, sin generar atrasos de ninguna clase, los incrementos salariales pactados (siempre sobre salarios de Convenio sectorial y no sobre salarios reales) son los siguientes

-Año 2023: 4%, con efectos desde el 1 de enero de 2023, excluido el plus de antigüedad (que permanece congelado).

-Año 2024: 4%, con efectos desde el 1 de enero de 2024, excluido el plus de antigüedad (que permanece congelado).

-Año 2025: 3%, excluido el plus de antigüedad (que permanece congelado).

En el año 2026, si la suma de los IPC de 2023/2024/2025 superase el 10%, el diferencial se aplicará sobre las tablas salariales de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026).

GARANTIA DE INCREMENTO SALARIAL MÍNIMO (Art. 9):

la garantía de incremento salarial mínimo, que suponía elevar los salarios reales de las empresas que sean superiores a los establecidos en el Convenio del sector; se deja sin efecto durante toda la vigencia del Convenio.

PLUS DE NOCTURNIDAD (Art. 14):

la fórmula de cálculo del plus de nocturnidad (para el personal que preste servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 am) que establecida de la siguiente forma:

            Plus nocturnidad = salario base x 11 x 25%/horas jornada anual

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Art. 15):

se establece expresamente la posibilidad de prorratear por meses la paga de beneficios, sin necesidad de acuerdo entre partes.

JORNADA LABORAL Y FIESTAS (Art. 22):

la jornada laboral anual se mantiene en 1738 horas efectivas de trabajo para cada año de vigencia del Convenio. Además, se sustituye el día del patrón del sector (inexistente) por un día de libre disposición al año (cuyo disfrute deberá preavisarse a la empresa con al menos 5 días de antelación).

BOLSIN HORARIO (Art. 23):

se mantiene el bolsín de 45 horas anuales para distribuciones irregulares de jornada.

SEGURO DE ACCIDENTES (Art. 30):

los capitales asegurados mediante la Póliza de Seguro por Accidentes de Trabajo quedan cuantificados de la siguiente forma:

  • 20.000 euros en casos de fallecimiento.
  • 27.000 euros en supuestos de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Las pólizas garantizarán la percepción de tales capitales cuando el hecho causante (accidente de trabajo) tenga lugar a partir de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación del Convenio en el BOTHA.

REGIMEN SANCIONADOR (nuevo Art. 40):

se establece por fin, para el sector del Comercio del Metal, un régimen sancionador (hasta ahora inexistente), con tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, y sus correspondientes sanciones (mismo régimen que el del Convenio de la Industria Siderometalúrgica).

RESTO DE MATERIAS/CONTENIDOS:

mantenimiento de la regulación contenida en el último Convenio Colectivo del sector (años 2006-2008).

Les adjuntamos con esta circular el texto íntegro del nuevo Convenio, al que pueden acceder en el siguiente enlace:

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.

 

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