Ayudas al desarrollo y producción de proyectos audiovisuales y a la escritura de guiones (15/03/2021)

 

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha hecho pública la convocatoria y bases específicas reguladoras de “Ayudas al desarrollo y producción de proyectos audiovisuales (de ficción, animación, documental y series) y a la escritura de guiones. Año 2021.”

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que regirán la con-cesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo y producción de proyectos audiovisuales (de ficción, animación, documental y series), y a la elaboración de guiones cinematográficos.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Cuáles son las modalidades de ayuda?

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Ayudas al desarrollo de proyectos de cine, televisión y plataformas digitales.
  2. Ayudas a la producción de cortometrajes.
  3. Ayudas a la escritura de guiones.

¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas beneficiarias?

  1. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  2. En el caso de las ayudas al desarrollo de proyectos de cine y televisión y de las ayudas a la producción de cortometrajes (modalidades 3.1. y 3.2. de la base 3), podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas independientes, y cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda. Ambas exigencias deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigentes durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/ difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se equipara a estos efectos las agrupaciones de interés económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante, existe cuando concurra cualquiera de las circunstancias descritas en el capítulo I, artículo 4, n), 1 de la Ley del Cine 55/2007.

  1. Asimismo, se podrán subrogar las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria cuando las entidades beneficiarias, a lo largo del proceso de subvención, formen una agrupación de interés económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción y, siempre que las productoras no independientes que formen parte de la agrupación de interés económico no posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 20 por ciento de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n) 1.2 de la Ley del Cine 55/2007.
  2. En el caso de las ayudas a la escritura de guiones (modalidad 3.3. de la base 3), podrán ser beneficiarias las personas físicas que ejerzan como actividad profesional la escritura de guiones en el epígrafe del IAE que corresponda. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
  3. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como aquellas que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
  4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, salvo que se encuentren eximidas de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
  5. Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Tampoco podrán optar a estas ayudas aquellas personas, físicas o jurídicas, que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Las modalidades de desarrollo de proyectos y escritura de guiones son incompatibles entre sí. Dentro de esta misma convocatoria, un proyecto solo podrá participar en una de estas dos modalidades de ayudas.
  7. Sin perjuicio de la posible presentación a esta convocatoria de diversos proyectos por solicitante, 4 máximo, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona o empresa beneficiaria y modalidad. En caso de presentar 2 o más proyectos a la misma modalidad, en el supuesto de empate entre ellos, junto con la solicitud, deberán indicarnos qué proyecto ha de prevalecer al resto.
  8. Un mismo proyecto podrá presentarse como máximo hasta en 3 ocasiones a la misma modalidad.
  9. En cualquier caso, aquellos proyectos que en convocatorias municipales anteriores fueron objeto de subvención, no podrán optar a la misma modalidad de ayuda de la que resultaron beneficiarios, salvo cuando la persona beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda, y satisfecho el reintegro correspondiente, antes de la publicación de la nueva convocatoria en el BOTHA.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de esta convocatoria y finalizará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/030/2021_030_00842_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es