Condiciones para el desarrollo de la actividad de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN en la CAPV desde el lunes 8 de junio: FASE 3 de desescalada (07-06-20)

El BOE Nº 160 del sábado 6 de junio de 2020 ha publicado la Orden 507/2020 del Ministro de Sanidad, por la que determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas la del País Vasco, acceden a la Fase 3 de desescalada, con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Por medio de la presente Circular les resumimos las condiciones de desarrollo de actividad de los establecimientos de Hostelería y Restauración al iniciarse la mencionada Fase 3 (tales condiciones son las contenidas en la Orden Ministerial 458/2020 de 30 de mayo, de aplicación desde el pasado 1 de junio en las islas de El Hierro, La Gomera, La Graciosa y Formentera, con algunas especialidades propias en la CAPV):

Acceso a la Circular informativa de SEA

Acceso a la Orden Ministerial 507/2020 (ampliación a la CAPV de condiciones de la Orden 458/2020)

Acceso al texto íntegro de la Orden Ministerial 458/2020, de aplicación en la CAPV desde las 00:00 horas del 7 de junio