A partir del 1 de junio de 2021 se producirán una serie de modificaciones regulatorias en el sector eléctrico, las cuales darán lugar a diferentes cambios que influirán en el cálculo y los costes correspondientes de los términos regulados, dentro de la diferente tipología de puntos de suministro existentes actualmente. Concretamente:
- Se modifica el calendario de periodos
- El Periodo 1 (el más caro) se adelanta a las 09:00h en los meses de temporada alta.
- Agosto deja de ser el mes más barato.
- Se elimina la segunda quincena de junio como “temporada alta”.
- Aumenta en todos los casos la cantidad de horas de los periodos más caros.
- Cambia la denominación administrativa y estructuras de facturación
- Las actuales tarifas en Baja Tensión “2.0” y “2.1A”:
- Pasan a denominarse “Peaje 2.0TD”
- Se modifica su estructura de facturación, que pasa a componerse de 2 potencias contratadas y 3 periodos horarios de facturación.
- La actual tarifa en Baja Tensión “3.0A”:
- Pasa a denominarse “Peaje 3.0TD”.
- Se modifica su estructura de facturación, que se compondrá de 6 potencias contratadas y 6 periodos horarios de facturación. (actualmente son 3 periodos)
- La actual Tarifa en Alta Tensión “3.1A”:
- Desaparece y todos los suministros se integran automáticamente en los nuevos “Peajes”.
- Pasan al “Peaje 6.1TD” si la tensión de suministro es inferior a 30kV
- Pasan al “Peaje 6.2TD”, si la tensión de suministro es igual o mayor a 30kV.
- Cabe destacar que, si no se solicita expresamente, el cambio automático asignará la potencia de “Punta” al Periodo 1, la potencia de “Llano” a los Periodos 2, 3, 4 y 5 y la potencia de “Valle” al Periodo 6.
- Las actuales tarifas en Alta Tensión “6.1A”, “6.2” y “6.3”:
- Pasan a denominarse “Peaje 6.1TD”, “Peaje 6.2TD” y “Peaje 6.3TD”, respectivamente.
- Sin embargo, no se modifica su estructura de facturación y mantienen las 6 potencias contratadas y los 6 periodos horarios de facturación.
- Desaparece y todos los suministros se integran automáticamente en los nuevos “Peajes”.
- Se modifica el cálculo del término de potencia y del término de energía
Para todos los suministros, se duplica el cálculo del “Término de Potencia” y del “Término de Energía”. Aunque las fórmulas de cálculo no se modifican, cada uno de estos conceptos se desglosa en dos subconceptos a facturar, que se detallarán en la factura de electricidad.
- Por un lado, “Término de Potencia de Cargos” y “Término de Potencia de Peajes.
- Por otro, “Término de Energía de Cargos” y “Término de Energía de Peajes”.
- Cada uno de estos cuatro “Términos” tiene sus propios precios publicados en el B.O.E.
- Cambia también el cálculo de los excesos de potencia
En los suministros con Potencia Contratada entre 15 kW y 50 kW, tanto en Baja como en Alta Tensión, se establece una nueva fórmula para realizar el cálculo de los Excesos de Potencia.
- Por cada periodo, se penaliza el exceso existente entre la potencia contratada y la máxima potencia demandada del periodo y mes.
- Se introduce el concepto de “Penalización por exceso de reactiva capacitiva”
Se introduce este nuevo concepto. Aunque inicialmente el coste de esta penalización es de 0,00.- €, se indica la posibilidad de que pueda aumentar en un futuro
- Se prorratea el importe anual del “Termino de potencia”
El importe anual del “Término de Potencia” se prorrateará mensualmente, de acuerdo al número de días de cada mes de facturación, y afecta a todos los suministros.
- 6 de enero, festivo eléctrico
El día 6 de enero será considerado festivo eléctrico para todos los suministros.
- A partir del 1 de junio, se podrá cambiar la potencia dos veces
A partir del 1 de junio, y con objeto de adaptar las potencias contratadas a los nuevos periodos, se permitirá realizar 2 cambios de potencia extraordinarios durante los 12 meses siguientes. Esto da pie a reducir potencias aprovechando que desde agosto hasta octubre no hay periodos 1 ni 2.
- Consideraciones de SEA Empresas Alavesas
- Estos cambios regulatorios darán lugar con toda probabilidad, a un incremento del importe de la factura eléctrica en la mayor parte de los puntos de suministro, derivado del incremento de los costes regulados y del cambio de calendario.
- Estos incrementos debieran constatarse individualmente en la primera factura a partir del 1 de junio de 2021.
- Las empresas deberán analizar individualmente, con el asesoramiento adecuado (gestor energético, empresa instaladora o responsable de mantenimiento) y en función de sus parámetros de consumo, la manera correcta de adaptar sus potencias contratadas de sus puntos de suministro al nuevo escenario.
Fuente: circular “Principales cambios regulatorios a partir del 1 de junio de 2021”. Grupo ASE, asesor de SEA en materia de energía.
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