Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre de 2022: cambios en la gestión y control de la incapacidad temporal (IT), a partir del 1 de abril de 2023
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE Nº 4 del pasado 5 de enero de 2023; ha introducido, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, cambios en la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.
Esta modificación normativa introduce importantes cambios en las obligaciones que, hasta ahora, tenía el trabajador cuando se encontraba en situación de IT. Las novedades más destacables son:
- El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.
- Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.
Pueden consultar el texto íntegro de este Real Decreto pinchando en el siguiente enlace (entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2023):
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE Nº 4 del pasado 5 de enero de 2023; ha introducido, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, cambios en la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.
Esta modificación normativa introduce importantes cambios en las obligaciones que, hasta ahora, tenía el trabajador cuando se encontraba en situación de IT. Las novedades más destacables son:
- El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.
- Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.
Pueden consultar el texto íntegro de este Real Decreto pinchando en el siguiente enlace (entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2023):
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