Ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de Gobierno Vasco, ha regulado y convocado, para el ejercicio de 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuál es el objeto?

Regular y convocar ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

  1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

    Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi. La exposición podrá ser de producción propia o para inclusión de Euskadi como destino de exposiciones itinerantes prexistentes.

    Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.

    Línea III: publicaciones, documentales, y herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi. La producción de herramientas informáticas (aplicaciones informáticas, páginas web, y material digital) deberá realizarse con licencia abierta.

    Todas las actividades subvencionadas versarán sobre el diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro del marco conceptual de la bienal Mugak 2023, que en esta próxima edición tiene el título de «reconstruir, rehabitar, repensar» y está disponible en la página web de la bienal. www.bienalmugak.eus

    Todas las actividades objeto de la presente convocatoria se deberán inaugurar, presentar o realizar en el transcurso de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, en sus distintas sedes, a celebrar en noviembre de 2023 y de acuerdo con la programación prevista.

    Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria se podrán realizar con la participación de entidades especializadas en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas.

    Las actividades que se lleven a cabo en el marco de la presente convocatoria serán inéditas, salvo en el caso de las exposiciones itinerantes prexistentes. No se subvencionará la reedición o adaptación de materiales ya publicados, excepto que se trate de la primera edición del material en alguno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Tanto el material utilizado para realizar el proyecto objeto de la ayuda como las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, incluyendo la obtención de todas las autorizaciones y permisos necesarios para la explotación del material y/o imágenes.

    Toda la documentación escrita que forme parte de la actividad subvencionada y se utilice de cara al público se presentará, como mínimo, en euskera y en castellano.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, son gastos subvencionables los gastos derivados del alquiler de los espacios necesarios para materializar la actividad objeto de la ayuda, salvo que se trate de cesiones gratuitas realizadas por terceros o la utilización de espacios o salas propias.

¿Qué gastos NO serán subvencionables?

  • Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado por la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

Subcontratación de las actuaciones subvencionadas

La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

¿Qué personas podrán ser beneficiarias de las ayudas?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1. Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación:

833.2) Promoción inmobiliaria.

50) Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.

843) Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

2. Las corporaciones de derecho público y las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, que desarrollan su actividad en el ámbito del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación será: 04/01/2023-03/02/2023

Más información:

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es