Firma del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio del Vino de Álava 2016-2018

Les comunicamos que finalmente se ha producido la firma del nuevo Convenio Colectivo del sector de la Industria y Comercio del Vino de Álava, por parte de la totalidad de los miembros integrantes de la comisión negociadora del mismo (SEA Empresarios Alaveses y los sindicatos UGT, LAB, ELA y CC.OO), con vigencia para los años 2016, 2017 y 2018.

 

Los contenidos básicos de este nuevo Convenio, de eficacia general, son los preacordados en el pasado mes de abril, y se pueden resumir de la siguiente forma:

 

–       Duración y vigencia: TRES AÑOS (2016-2018). El Convenio quedará automáticamente denunciado el 1 de septiembre de 2018, y su ultractividad se prolongará por 30 meses desde la fecha de finalización de su vigencia inicial.

–       Jornada laboral anual: las horas de flexibilidad que no figuren en el calendario laboral de la empresa y que supongan una modificación del mismo, deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

–       Incrementos salariales (fijos, no revisables):

– Año 2016: 2%

– Año 2017: 2%

– Año 2018: 2,25%

 

Desde el año 2017, ningún trabajador/trabajadora del sector percibirá menos de 1.000,00 euros netos en cada una de las 15 pagas anuales, (12 nóminas y tres pagas extras) de Salario Base más el Plus de Actividad.

 

–       Aumento salarial garantizado: solo durante la vigencia de este Convenio, a todos los trabajadores cuyas retribuciones, globalmente consideradas, sean superiores por cualquier concepto a las establecidas en el presente Convenio, se les garantiza un incremento de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio, consistente en el 100% del experimentado en las tablas salariales del presente Convenio, sin que sea posible compensar y/o absorber el exceso que dichos trabajadores perciben por encima de las retribuciones de Convenio, con el incremento que éstas últimas experimenten.

 

–       Licencias y permisos: por el tiempo indispensable para acompañamiento a consultas médicas de hijos e hijas menores de edad,  o hijas e hijos discapacitados físicos o psíquicos sin límite de edad, debidamente justificado, siempre y cuando se justifique debidamente la necesidad de la consulta médica, su duración y su coincidencia con el horario de trabajo.

–       Premio por Jubilación: el personal que lleve como mínimo 14 años en la empresa y opte por la jubilación voluntaria anticipada dentro de los periodos que a continuación se indican, tendrán los siguientes derechos:

-Los trabajadores que se jubilen anticipadamente 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria, tendrán derecho a 4 mensualidades de vacaciones retribuidas conforme a salarios de Convenio, a disfrutar con antelación a la fecha de la jubilación anticipada.

 

-Los trabajadores que se jubilen anticipadamente 1 año antes de la edad de jubilación ordinaria,  tendrán derecho a 2 mensualidades de vacaciones retribuidas conforme a salarios de Convenio, a disfrutar con antelación a la fecha de la jubilación anticipada.

 

–       Prendas de trabajo: con independencia de que las Empresas estén facilitando las prendas de trabajo necesarias,  se fijan unas fechas de entrega: en el mes de abril para las de verano y en el mes de septiembre para  las de invierno.

–       Póliza de Seguros: 40.000,00 euros,  y  45.000,00 euros, durante toda la vigencia del Convenio.

 

Les adjuntamos copia íntegra del texto del Convenio firmado, y quedamos a la espera de que se produzca su publicación en el B.O.T.H.A., circunstancia de la que les informaremos puntualmente llegado el momento.

 

Pinche aquí para acceder al  Convenio