Servicio de facturación electrónica y registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi

En nuestra circular UNECA 04/2014 les informábamos de la creación del Registro Contable de Facturas, gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable, así como un nuevo procedimiento de tramitación de facturas.

Al mismo tiempo, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establecía que cada Administración Pública debe disponer de un registro contable de facturas; registro que en la CAE se crea y regula mediante la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, cuyo objeto es el servicio puesto a disposición de los proveedores para que presenten facturas electrónicas y consulten el estado de tramitación de las mismas. Para el acceso y uso del precitado servicio es necesario darse de alta en el Servicio de facturación electrónica

En consecuencia, a partir del 15 de enero del año 2015 todos los proveedores, salvo en los supuestos en que el importe de la factura sea igual o inferior a 5.000 euros, que entreguen bienes o presten servicios a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios, deberán expedir y remitir factura electrónica, estando obligadas en cualquier caso, entre otras, las entidades siguientes:

• Las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
• Los Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
• Las Uniones temporales de empresa.
• Las Agrupaciones de interés económico.