El Ente Vasco de la Energía, a falta de su publicación oficial en el BOPV, ha hecho públicas las modificaciones implementadas en el programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2020.
¿Cuáles son las principales novedades?
- Aumento de la dotación presupuestaria que pasa a ser de 10.000.000 €. (5.000.000€ adicionales).
- Modificación, al alza, las ayudas aplicables a la mayor parte de las categorías de vehículos objeto de subvención.
- Incorporación de los vehículos km0 como vehículos subvencionables.
- Ampliación del precio máximo admisible de determinados vehículos eléctricos.
- Aplicación de las nuevas condiciones, también a los vehículos que fueron adquiridos con anterioridad a la modificación de los importes y criterios.
NUEVOS VALORES DE LAS AYUDAS POR TIPO DE VEHÍCULO Y NUEVOS CRITERIOS EN LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se modifican, al alza, las ayudas aplicables a la mayor parte de las categorías de vehículos objeto de subvención.
Las nuevas cuantías y criterios se recogen en la siguiente tabla.
Se incorporan los vehículos km0 como vehículos subvencionables
Para todos los tipos de vehículos detallados en la tabla mostrada se consideran también como objeto de subvención los vehículos tipificados y comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones en la fecha de su venta:
ü Estar en situación de primera matriculación.
ü Ser propiedad de un concesionario de vehículos.
ü No haber recibido ninguna subvención en su primera matriculación.
ü Tener un número de kilómetros visible en el cuentaquilómetros inferior a 100 (< 100 km).
En estos casos, como documentación adicional, se solicitará una declaración responsable del concesionario indicando que el vehículo adquirido por el beneficiario cuenta en la fecha de nueva matriculación del vehículo con un número de km inferior a 100 (<100 km) y que no ha recibido ninguna ayuda en su primera matriculación.
Se amplía el precio máximo admisible de determinados vehículos eléctricos
Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000€, y de vehículos de la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.
¿Cuál será el ámbito temporal para la realización de la actuación?
Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas y facturadas, en las condiciones actuales del programa vigente, y con posterioridad al 30 de enero de 2020.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto o el 31 de octubre de 2020.
¿Cuál será el procedimiento de solicitud y de resolución?
Las solicitudes y sus resoluciones se realizarán en los mismos términos; es decir, por concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
Aclaraciones para los concesionarios en la gestión de solicitudes:
- Las nuevas condiciones se aplican también a los vehículos que ya hayan solicitado la ayuda con anterioridad a las modificaciones. Los beneficiarios recibirán la diferencia económica que proceda, sin necesidad de realizar ninguna gestión o solicitud adicional.
- Se pueden seguir registrando todas las operaciones (solicitudes de ayuda) en la misma aplicación y del mismo modo que hasta ahora.
- Dado que se deben realizar algunos cambios internos en la aplicación de gestión del programa de ayudas, las resoluciones no se emitirán con tanta rapidez como se venía haciendo (en el entorno de una semana), hasta que la aplicación esté lista, pudiendo inicialmente retrasarse a unas tres semanas el tiempo de respuesta, que seguidamente volverá a reducirse.
- Las operaciones de km0 y de VE de coste superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos) sólo podrán registrarse a partir de que se modifique la aplicación de gestión de ayudas. Se comunicará a las asociaciones de concesionarios el momento en el que esto sea posible.
Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es