Novedades del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Vedades del programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – PAVEA

 

El Ente Vasco de la Energía, a falta de su publicación oficial en el BOPV, ha hecho públicas las modificaciones implementadas en el programa de ayudas a inversiones en vehículos eficientes y alternativos – Año 2020.

¿Cuáles son las principales novedades?

NUEVOS VALORES DE LAS AYUDAS POR TIPO DE VEHÍCULO Y NUEVOS CRITERIOS EN LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se modifican, al alza, las ayudas aplicables a la mayor parte de las categorías de vehículos objeto de subvención.

Las nuevas cuantías y criterios se recogen en la siguiente tabla.

Tabla 1

Tabla 2

Se incorporan los vehículos km0 como vehículos subvencionables

Para todos los tipos de vehículos detallados en la tabla mostrada se consideran también como objeto de subvención los vehículos tipificados y comercializados como km0, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones en la fecha de su venta:

ü  Estar en situación de primera matriculación.

ü  Ser propiedad de un concesionario de vehículos.

ü  No haber recibido ninguna subvención en su primera matriculación.

ü  Tener un número de kilómetros visible en el cuentaquilómetros inferior a 100 (< 100 km).

 

En estos casos, como documentación adicional, se solicitará una declaración responsable del concesionario indicando que el vehículo adquirido por el beneficiario cuenta en la fecha de nueva matriculación del vehículo con un número de km inferior a 100 (<100 km) y que no ha recibido ninguna ayuda en su primera matriculación.

 

Se amplía el precio máximo admisible de determinados vehículos eléctricos

Las actuaciones de esta medida tendrán una cuantía de ayuda de 3.000€, siempre que el precio del vehículo nuevo o km0 adquirido no sea superior a 40.000€ (IVA e impuesto de matriculación no incluidos), salvo en los casos de vehículos de la categoría M1 pertenecientes a la subcategoría vehículos de 7 plazas, susceptibles de ser adaptados u homologados hasta 8 plazas, o de 8 plazas para los que el límite es de 80.000€, y de vehículos de la categoría N1 a la que no es de aplicación la restricción indicada. Si el precio fuera superior al indicado, la actuación no será objeto de subvención.

 

¿Cuál será el ámbito temporal para la realización de la actuación?

Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas y facturadas, en las condiciones actuales del programa vigente, y con posterioridad al 30 de enero de 2020.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto o el 31 de octubre de 2020.

 

¿Cuál será el procedimiento de solicitud y de resolución?

Las solicitudes y sus resoluciones se realizarán en los mismos términos; es decir, por concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.

 

Aclaraciones para los concesionarios en la gestión de solicitudes:

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es