Programa Renove Integral (15-07-2020)

 

Gobierno Vasco ha publicado el programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

¿Cuál es el objeto de este programa?

Convocar y regular para el ejercicio 2020 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones:

1- Mejora de la eficiencia energética:

–       Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

–       Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

o   Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

o   Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 Kw.

o   Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). – Monitorización energética.

2- Mejora de la accesibilidad:

–       Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

–       Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.

–       Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

–       Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

3- Mejora de la Seguridad contra Incendios:

–       Instalación de sistemas de detección y alarma.

–       Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

–       Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

4- Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:

–       Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

–       Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

¿Quiénes podrán ser beneficiarias de las ayudas?

Serán beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias o propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2002771a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es