Programa de ayudas “Pilotu” 2020 (21/07/2020)

 

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ha aprobado la convocatoria del Programa de Ayudas «Pilotu» 2020.

¿Cuál es el objeto de este programa?

En línea con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco plasmados en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 el objeto de esta resolución es regular y convocar, para el ejercicio 2020, un programa de ayudas no reintegrables a las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que desean participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Para ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

¿Qué naturaleza tendrás estas ayudas?

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Quiénes podrán acceder a estas ayudas?

–       Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).

–       Que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, y que precisen de financiación para participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional que sirvan para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan ser, eventualmente, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.

Los solicitantes podrán ser beneficiarias siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin ello. En cualquier caso, deberán ser proyectos con financiación de origen público.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas hasta los doce meses siguientes a la resolución de la concesión de ayuda. En cualquier caso, las acciones subvencionables deberán iniciarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta un límite máximo del 50%.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

–       Costes directos de personal, en la medida de que estén dedicados al proyecto.

–       Costes indirectos, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

–       Coste de materiales, suministros, etc. directamente relacionados con el proyecto.

–       Coste de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.

–       Viajes relacionados con la actividad del proyecto.

No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

¿Cuáles son los límites y cuantías de las subvenciones?

El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49% del coste del mismo. Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51% del presupuesto máximo aceptado y un máximo de 50.000 euros.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de finalizará el 30 de octubre de 2020 o con el agotamiento de los fondos disponibles.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/07/2002884a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es