Subvenciones de apoyo a empresas afectadas por la declaración del estado de alarma SEGUNDA CONVOCATORIA (3-09-2020)

El Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mantiene abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas a comercios y empresas para afrontar los gastos generados por la crisis sanitaria. Esta segunda convocatoria cuenta con un presupuesto de 200.000 euros para la adquisición de material de protección e higiene.

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

Conceder ayudas extraordinarias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar a empresas afectadas por la declaración del estado de alarma.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

¿Cuáles serán los requisitos de las empresas beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:

a)    Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

b)    Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un local sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

c)    Las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe de IAE correspondiente antes del 14 de marzo de 2020.

d)    Cumplir con los requisitos de pequeña empresa a fecha de 14 de marzo (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros).

e)    No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

f)     Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

g)    En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

¿Qué acciones y gastos serán subvencionables?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:

–       Gastos en EPIs y material de prevención e higiene sanitaria, desinfección de instalaciones, así como otras medidas de protección al objeto de garantizar la seguridad en la ejecución de la actividad (mamparas separadoras, metacrilatos,…)

–       Gastos de asesoría y consultoría motivados por el COVID-19.

–       Inversiones relacionadas con la transformación digital: equipamiento y software informático relacionado con el teletrabajo, adaptación o desarrollo de web corporativa y redes sociales a estrategias de marketing digital, e-commerce, etc. Estos conceptos serán considerados no subvencionables en el caso de las empresas cuya actividad principal esté incluida como subvencionable en la convocatoria de ayudas municipales denominada “Ayudas a la transformación digital de las pequeñas empresas de comercio y hostelería”.

–       Gastos necesarios para el arranque y la puesta en marcha de equipos y maquinaria parados por el cese de actividad durante el estado de alarma.

Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 500,00 euros para las empresas cuya actividad principal sea el comercio minorista, hostelería y servicios personales (epígrafes de IAE 64, 65, 66, 67 y 972) y de 1.000,00 euros para el resto de sectores.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas, cuyo pago deberá acreditarse mediante los correspondientes justificantes de pago. Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono esté debidamente justificado.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de octubre de 2020.

Sólo se tramitará un único expediente de ayuda por empresa.

 

Más información:

http://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/091/2020_091_02193_C.pdf