Programa Renove Maquinaria 2020 (14-09-2020)

 

SPRI-Agencia de Desarrollo Empresaria ha publicado la  convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Renove Maquinaria» 2020.

¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

Apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos.

¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?

Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

¿Quiénes podrán acceder a las subvenciones?

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos siempre que:

a)    Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041–.

b)    Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria adquirida.

c)    Figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

¿Cuáles serán las actuaciones subvencionables?

Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad. En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva.

La maquinaria nueva deberá de tener un importe de compra mínimo de 70.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

La maquinaria nueva deberá ser adquirida a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo entregada y puesta en marcha dentro de los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos que formen parte del propio catálogo de productos de la entidad beneficiaria.

¿Qué gastos e inversiones serán elegibles y los requisitos aplicables?

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, metrología, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante. El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria adquirida con factura.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)    Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b)    Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c)    La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.

d)    En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria fabricada o comercializada, así como los trabajos realizados, por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

e)    La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

f)     Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de la misma firmada por las partes.

En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello sin perjuicio de otros procedimientos de contratación a los que deba someterse el beneficiario en virtud de su naturaleza. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Cuál será la modalidad y cuantía de las ayudas?

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.

El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas» para cada Solicitud de Ayuda será del 40%.

La subvención máxima por solicitud y por empresa para la adquisición de maquinaria será de 70.000 euros.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de octubre de 2020.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2020/09/2003634a.pdf

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es