Covid-19-Álava Digitaliza (14-9-2020)

 

La Diputación Foral de Álava ha publicado la convocatoria, en régimen de libre concurrencia, de ayudas para promover la digitalización en Álava (Covid-19-Álava Digitaliza) para el ejercicio 2020. 

¿Cuál es el objeto de esta convocatoria?

La presente convocatoria tiene por objeto promover la digitalización en las empresas alavesas, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido en régimen de libre concurrencia, a quienes realicen actuaciones que coadyuven a dicha digitalización, y con ello a la mejora de la competitividad del tejido productivo alavés.

¿Qué entidades podrán acceder a estas ayudas?

a)    PYMES, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico de Álava un centro de actividad y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución o inicio de la actividad. Si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica se considerará su constitución inicial para el cómputo de su antigüedad.

A efectos de la presente convocatoria se entenderá por PYME una empresa que tenga menos de 250 personas asalariadas y presente un volumen de negocios no superior a 50 millones de euros o un balance no superior a 43 millones de euros, todo ello calculado sobre el último ejercicio contable cerrado y en base anual.

b)    Autónomos/as con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su alta en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda.

Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria, además de reunir el resto de condiciones legales pertinentes, deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente con la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.

¿Qué actividades serán subvencionables?

Serán subvencionables las actuaciones de mejora competitiva en base a la digitalización tanto de los procesos productivos como de los procesos comerciales y postventa mediante la implantación, entre otras, de tecnologías de ciberseguridad, teletrabajo, teleasistencia y monitorización remota, automatización, robótica colaborativa y flexible, realidad virtual y aumentada, fabricación aditiva, inteligencia artificial, big data, cloud e internet de las cosas.

Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a lograr dicha digitalización, tales como diagnósticos, estudios de estrategia y otras iniciativas para la transformación digital, adquisiciones de inmovilizado, formación específica al personal, así como la contratación de personal cualificado en competencias para la digitalización.

Para que sean subvencionables, se deberán concretar y razonar las mejoras en la competitividad que se esperan como fruto de estas actuaciones.

En el caso de que, a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación, alguna de las actuaciones propuestas por la entidad solicitante no contribuyera suficientemente al objeto de esta convocatoria de ayudas, podrá ser minorada a efectos del cálculo de la subvención a adjudicar.

¿Qué gastos serán las subvencionables y no subvencionables?

Serán subvencionables los gastos externos (incluido inmovilizado) incurridos en la contratación por la entidad solicitante de las actividades mencionadas en el artículo anterior, debiendo ser realizados por proveedores con capacidad suficiente.

En el caso de adquisición de inmovilizado, para ser subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

–       Entrar en uso o en funcionamiento por primera vez.

–       Ubicar la inversión en un centro de actividad económica en Álava.

–       Permanecer como mínimo cinco años en el activo de la empresa a partir de la fecha de la factura.

–       No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

–       No haber sido fabricados por la propia empresa solicitante.

En el caso de haberse adquirido mediante la modalidad de leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA.

En el caso de gastos externos de formación al personal y hasta un límite máximo de 5.000,00 euros de coste, se subvencionará la formación técnica específica de duración total inferior a 100 horas y que guarde relación directa con las actuaciones presentadas.

Así mismo, serán subvencionables los gastos internos de nuevas contrataciones de personal cualificado en las actuaciones de digitalización a realizar, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Con carácter general, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

–       Aquellos en que exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.

–       Adquisición de smartphones, tabletas o equipos informáticos de uso cotidiano.

–       Aquellos gastos o inversiones que se acometan por mandato legal o normativo.

–       Desarrollos de páginas web estándar y/o gastos de posicionamiento en buscadores.

–       Adquisición de materiales, incluso cuando éstos sean precisos para el desarrollo de prototipos.

–       Los gastos relacionados con obras, edificaciones e instalaciones auxiliares (eléctrica, climatización, seguridad, etc.).

–       Los gastos de alquiler de vehículo, taxi, kilometrajes, viajes, hoteles, comidas, teléfono.

–       Los gastos recurrentes, ya sean de asesoramiento, así como licencias de software, gastos alojamiento web, gastos de servidores, etc.

–       Los gastos de asistencia y/o participación en ferias tanto nacionales como internacionales.

–       Los gastos de formación reglada y/o los cursos bonificados. — Los gastos de financiación.

–       El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos indirectos, salvo en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no puedan deducirse el mencionado impuesto, que será computable como gasto.

Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía subvencionable a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

¿Cuál será el ámbito de aplicación y periodo de realización de las actuaciones?

Las entidades beneficiarias deberán implantar los resultados de las actuaciones objeto de ayuda y/o realizar las mismas en el Territorio Histórico de Álava.

Serán subvencionables los gastos incurridos en las actuaciones que se desarrollen a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de marzo de 2021.

Excepcionalmente y cuando la naturaleza y circunstancias del proyecto así lo justifiquen, se podrán admitir gastos devengados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de actuaciones iniciadas a partir del 1 de julio de 2020, siempre que estas solicitudes sean presentadas antes del 30 de septiembre de 2020.

La fecha de las facturas que se imputen a dichos gastos debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.

¿Cuáles serán las cuantías y límites de las ayudas?

Siendo el procedimiento de concesión de libre concurrencia, se distribuirán los fondos en estricto orden de recepción de las solicitudes correctamente presentadas, y siempre que reúnan los requisitos establecidos a juicio del órgano instructor, hasta que la dotación presupuestaria lo permita.

La subvención se otorgará según el tipo de gasto de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Si la empresa o la persona autónoma han presentado solicitud de subvención al programa Álava Innova 2020, el porcentaje de subvención para gastos externos y gastos internos será del 30 por ciento en cada caso, para actuaciones no incluidas en la solicitud presentada en Álava Innova.

Se establece como límite máximo de subvención para gastos externos 15.000,00 euros por entidad beneficiaria.

El límite de subvención por adquisición de inmovilizado se fija en 10.000 euros.

En el caso de gastos internos, el límite máximo será de 15.000,00 euros.

En el caso de proyectos con varios tipos de gasto (externos e internos) el límite máximo de subvención será de 20.000 euros.

Para que las actuaciones puedan ser subvencionables se establece como importe de subvención mínimo a aprobar la cantidad de 1.500,00 euros.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2020 a las 14:00 horas.

Más información:

https://www.araba.eus/botha/Boletines/2020/099/2020_099_02451_C.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es