Firma del Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas de Alava 2017-2020

Les remitimos la presente Circular para comunicarles la firma del nuevo Convenio Colectivo Provincial para la Construcción y Obras Públicas de Álava 2017-2020, entre Sea Empresarios Alaveses-SEA Uneca, y los sindicatos UGT y CC.OO.

 

 

Los principales contenidos del Convenio firmado, de eficacia general en el sector, resultan ser los siguientes:

 

 

VIGENCIA: 4 años  (2017, 2018, 2019 y 2020).

 

ULTRACTIVIDAD: 24 meses, a contar desde el 31/12/2020.

 

INAPLICACIÓN DEL CONVENIO: se garantiza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (arbitraje final del ORPRICCE, si antes no existe acuerdo entre las partes).

 

JORNADA LABORAL: se mantiene invariable en 1726 horas, durante toda la vigencia del Convenio. Se recoge la obligación legal existente de controlar el tiempo de trabajo en los supuestos en los que se realicen horas extraordinarias y cuando se trate de trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial.

 

 

INCREMENTOS SALARIALES

 

–       Años 2017: 1,6%

–       Años 2018 y 2019: 2% por año.

–       Año 2020: si la suma de los IPC de los 3 años anteriores supera la suma de los incrementos fijos aplicados (5,6%), las tablas salariales se actualizarán con el diferencial, con efectos desde el 1 de enero de 2020 (sin carácter retroactivo).

 

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: a partir de la firma del Convenio y durante toda su vigencia, quedan fijados en 0,38 euros el kilómetro cuando se viaje solo, 0,39 euros cuando se viaje acompañado sin completar el vehículo, y 0,40 euros cuando se complete el vehículo.

 

 

DIETAS: a partir de la firma del Convenio y durante toda su vigencia, quedan establecidas en 44,57 euros la dieta completa y 13,20 euros la media dieta.

 

 

INDEMNIZACIONES: con efectos desde que transcurra un mes desde la publicación del Convenio en el BOTHA, las indemnizaciones del artículo 52 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

 

–       Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1 mensualidad de salario (como hasta ahora)

–       Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 55.000 euros.

–       Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 70.000 euros.

 

 

RESTO DE MATERIAS: se mantienen las condiciones del anterior Convenio Colectivo.

 

 

Pinche aqui para acceder a la copia íntegra del texto del Convenio firmado.