Firma del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio del Vino de Álava 2021 (05-02-2021)

 

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Les comunicamos que hoy 5 de febrero de 2021 se ha producido la firma del nuevo Convenio Colectivo del sector de la Industria y Comercio del Vino de Álava, por parte de SEA Empresas Alavesas y los sindicatos UGT, LAB y CC.OO., con vigencia para este año 2021.

Los contenidos básicos de este nuevo Convenio, de eficacia general, son los preacordados el pasado 21 de enero, y se pueden resumir de la siguiente forma:

-Ultractividad del Convenio: 36 meses, contados a partir del 1 de enero de 2022.

-Jornada laboral: se mantiene invariable en 1.743 horas anuales. Se establece un día retribuido y recuperable, para asuntos propios, que en ningún caso suponga reducción de la jornada anual.

-Equiparación de las pagas extra a salario mensual: para corregir el pequeño desvío que se ha ido produciendo año tras año, al revisar las tablas salariales.

-Incrementos salariales: 4%, a aplicar desde enero de 2021, sobre tablas salariales del año 2018 (sin atrasos salariales), partiendo de 1000 € brutos mensuales en categorías más bajas (auxiliar administrativo, especialista y peón).

Para compensar los años 2019 y 2020 (sin incremento), se establecen 2 pluses compensatorios, no consolidables, cuya cuantía será la resultante del 2% y del 1% de los salarios de Convenio del año 2018; a abonar el primero en el momento de la publicación del Convenio en el BOTHA y el segundo en el mes de abril (la tabla salarial contiene tales pluses compensatorios, ya calculados por categorías).

-Aumento salarial garantizado: quienes perciban retribuciones superiores a las del Convenio del sector, verán incrementados en el mismo porcentaje (4%) los conceptos salariales de Convenio, no los complementos o pluses que perciban como exceso sobre el Convenio.

-Carretilleros: se realizarán partes de control del tiempo dedicado a funciones de Carretillero, para acreditar los casos en los que procede equiparar a Oficiales de 2ª.

-Permisos retribuidos: se añaden al cónyuge/pareja de hecho, a los hijos/as de uno u otro cónyuge, en el permiso por fallecimiento de 5 días ya existente. Permiso retribuido para asistir a exámenes oficiales. Se elimina el requisito de llevar un año inscrito como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho, con anterioridad a la fecha del hecho causante, para poder disfrutar de los permisos retribuidos ya reconocidos.

-Prendas de trabajo: el personal femenino podrá solicitar que la ropa de trabajo sea acorde con la talla y el patrón femenino.

-Póliza de seguro de accidentes: se aumentan en 5.000 € (de 40.000/45.000 a 45.000/50.000 €) los capitales asegurados en casos de fallecimiento/invalidez permanente total por accidente de trabajo.

-La Comisión paritaria quedará encargada de elaborar un estudio para revisar la clasificación profesional, introduciendo claridad en las funciones propias de cada categoría profesional; y un protocolo de actuación ante situaciones de acoso laboral.

-Se crea una Comisión de Igualdad, encargada de realizar un estudio de diagnóstico del sector en cuanto a igualdad entre hombres y mujeres, y un protocolo de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de sexo.

Les adjuntamos copia íntegra del texto del Convenio firmado, y quedamos a la espera de que se produzca su publicación en el B.O.T.H.A., circunstancia de la que les informaremos puntualmente llegado el momento.

Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.