Ayudas directas a personas autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado ( 02-07-21)

 

El Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno Vasco ha publicado la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y ha efectúado la convocatoria correspondiente.

¿Cuál será el objeto esta Orden?

Aprobar las bases relativas a la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago, de las ayudas directas a autónomos y empresas con domicilio fiscal o que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi contempladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, constituye su objeto la convocatoria de dichas ayudas.

1.- ¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas en los artículos 2.1 y 19, de la Orden de 29 de junio de 2021 (adjunta), concluirá la recepción de solicitudes.

2.- ¿Qué personas y entidades serán destinatarias de las ayudas?

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Entre las entidades referidas anteriormente, se incluyen las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE».

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la beneficiaria de la ayuda concedida será la entidad y no cada uno de sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Además, las magnitudes a considerar para determinar la ayuda a conceder se calcularán en sede de la entidad.

En el caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

La solicitud de la ayuda habrá de ser presentada por la sociedad representante del grupo, e incluirá todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que formaron parte del grupo en 2019 pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas de forma individualizada.

3.- ¿Cuáles son los límites de las ayudas y criterios para su cuantificación?

No se concederán ayudas por importe superior a la cuantía solicitada, ni a la que resulte fijada tras la materialización, en su caso, de la comprobación señalada en el artículo 10.3 de la orden de 29 de junio de 2021 (adjunta)

Además de la observancia de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas que se concedan no podrán rebasar los siguientes límites cuantitativos por beneficiario:

  1. 000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el punto 2 a) y b) de la presente circular.

No obstante lo anterior, los empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el punto 2.b), salvo que hayan iniciado la actividad de las recogidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en virtud de la que acceden a estas ayudas, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, podrán optar en la solicitud por la ayuda, hasta la máxima definida en la letra b) siguiente.

La aplicación en 2019 o 2020 del régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en alguna de las actividades desarrolladas por el solicitante prevalecerá en la asignación de la ayuda, con independencia de que realice otras actividades en las que sean de aplicación otros regímenes. Esto se aplicará incluso aunque haya renunciado al régimen simplificado en 2021. En caso de no aplicar en 2019 o 2020 el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en ninguna de sus actividades, en la asignación de la ayuda prevalecerá la aplicación en 2019 o 2020 del régimen especial del recargo de equivalencia en alguna actividad.

  1. Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos a los que se refiere el punto 2.c) de la presente circular, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

El número de empleados a que se refiere este apartado se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110-111) presentadas o comprobadas por la Administración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados anteriores, la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

En caso de grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades el cálculo del volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

Los límites expresados en la letra b) del apartado anterior se aplicarán al grupo en su conjunto.

En el caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, personas empresarias individuales y profesionales autónomas y las entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica también en otras Comunidades o Ciudades Autónomas del Estado, la distribución de la caída del volumen de operaciones así como los límites de la cuantía máxima entre los territorios en los que operen se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta presentada o comprobada por la Administración, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

La aplicación de los parámetros recogidos en la presente Orden se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

En el caso de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere punto 2.c) que hayan iniciado la actividad prevista en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en virtud de la que acceden a estas ayudas o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y siempre que se hayan mantenido de alta a la fecha de presentación de la solicitud en actividades de dicho anexo, para el cálculo de la caída del volumen de operaciones se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones de 2019 declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente.

En el caso de empresarios o profesionales o entidades a los que se refiere el punto 2.c) que se hayan dado de alta en las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020 y siempre que se hayan mantenido de alta a la fecha de presentación de la solicitud en actividades de dicho anexo, para el cálculo de la caída del volumen de operaciones se comparará el volumen de operaciones anual del año 2020 declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente con el volumen de operaciones que se obtenga de elevar al periodo de actividad en 2020 la magnitud correspondiente al volumen declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido, o tributo indirecto, equivalente para el primer trimestre de 2020.

En el caso de empresarios, profesionales o entidades a los que se refiere el punto 2.c) no incluidos en lo previsto en los dos párrafos anteriores, que, sin embargo, hayan estado en situación de alta en alguna de las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, para el cálculo de la caída de volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se considerará el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente para cada uno de los años.

En el caso de entidades que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las entidades deberán acreditar en el momento de presentar su solicitud la modificación estructural efectuada, el cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la orden de 29 de junio de 2021 (adjunta), así como el volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de cada uno de los años y resto de parámetros previstos para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda.

Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  1. para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones del Impuesto en 2019 y 2020, y
  2. para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre el importe neto de la cifra de negocio declarada o comprobada por la Administración en sus declaraciones del Impuesto en 2019 y 2020.

4.- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?

La persona empresaria individual, profesional autónoma, entidad, o grupo consolidado solicitante de una de las ayudas convocadas deberá cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos para poder acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria:

  1. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

No será exigible el requisito de domiciliación fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando se trate de grupos, y personas empresarias individuales y profesionales autónomas o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, con domicilio fiscal en alguna otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma del Estado, cuando operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como aquellas entidades no residentes no financieras que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de establecimiento permanente.

A estos efectos, se entiende que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando la residencia de los perceptores de retribuciones del trabajo personal en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta declarada o comprobada por la Administración, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 8, de la orden de 29 de junio de 2021 (adjunta) este requisito será exigible en los términos específicos previstos para tales casos.

Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra comprendido en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE».

Quien desarrolle actividad bajo alguno de los CNAE incluidos en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» podrá acceder a las ayudas aun cuando no esté de alta en ninguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que figuran en dicho anexo. En tal caso, deberá incluir en la solicitud la justificación documental que acredite el desarrollo de actividad en el CNAE alegado. La no acreditación de este extremo en este supuesto supondrá la denegación de la ayuda por no acreditación de los requisitos subjetivos.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes, habrán debido realizar en 2019 y 2020 y, continuar desarrollando a fecha de solicitud de la ayuda al menos una de las actividades previstas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» como actividad principal.

La aplicación de los parámetros recogidos en la presente Orden se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

  1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
  8. Asumir los siguientes compromisos:
  9. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
  10. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  11. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

En el caso de grupos que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, los requisitos relacionados en las letras c) a j) del apartado anterior habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020, sin perjuicio de otros compromisos que se extiendan hasta 2022.

5.- ¿Cuál deberá ser el destino de las ayudas?

Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.

Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.

En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuando las facturas u obligaciones posteriores a 13 de marzo de 2021 impliquen consignar en la solicitud la referencia del contrato del que deriven las obligaciones de pago a proveedores o acreedores y no exista tal contrato escrito, deberá consignarse la fecha correspondiente al pedido, aceptación de la oferta o presupuesto, sin perjuicio de que deba dejarse constancia de la fecha de devengo del coste financiable dentro de los términos fijados para esta convocatoria de ayudas.

6.- ¿Cuál será la compatibilidad con otras ayudas?

Las ayudas concedidas serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca la sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produce una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la ayuda concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación.

Las ayudas cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. En tal sentido y entre otras obligaciones los beneficiarios no podrán obtener de las autoridades competentes ayudas por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o autónomo cuando se trate de subvenciones directas, o ventajas fiscales o de pago.

7.- Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2103791a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es